LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Deben abrirse negociaciones con vistas a celebrar un acuerdo internacional sobre la creación de una Fundación UE-ALC como organización internacional, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y los países de América Latina y del Caribe (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
(2) Mediante Decisión del Consejo, se debe autorizar a la Comisión a negociar las disposiciones del Acuerdo que son competencia de la Unión Europea.
(3) Se debe también autorizar a la Comisión a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones del Acuerdo que son competencia de los Estados miembros.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza por la presente a la Comisión para que proceda a la apertura de negociaciones para un acuerdo internacional sobre la creación de una Fundación UE-ALC como organización internacional entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y los países de América Latina y del Caribe (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
Artículo 2
1. Se autoriza por la presente a la Comisión a negociar, en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea, las disposiciones del Acuerdo que son competencia de los Estados miembros.
2. Un representante del Estado miembro que ostente la Presidencia rotatoria del Consejo podrá asistir a las negociaciones junto con la Comisión.
Artículo 3
Las negociaciones se dirigirán sobre la base de las directrices de negociación establecidas en el addenda de la Decisión 2012/493/UE, de 23 de marzo de 2012, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo internacional sobre la creación de la Fundación UE-ALC como organización internacional ( 1 ).
Artículo 4
Las negociaciones se dirigirán en consulta con el Grupo de trabajo «América Latina» (COLAT/AMLAT), que será consultado plenamente antes de cada conjunto de negociaciones sobre las líneas de negociación propuestas y será informado sobre los avances en las negociaciones después de cada reunión.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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( 1 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.