Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 10 de junio de 2011, por la que se autoriza a la Presidencia del Consejo a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa que sean competencia de los Estados miembros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82201
Número oficial:
DOUE-L-2011-82201
Publicación:
01/11/2011
Departamento:
Unión Europea

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Considerando lo siguiente:

(1) Cabe la posibilidad de que en la sexta Conferencia Ministerial sobre la Protección de los Bosques en Europa, que se celebrará del 14 al 16 de junio de 2011 en Oslo (Noruega), se adopte una decisión de apertura de negociaciones sobre un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa.

(2) Se debe autorizar a la Presidencia del Consejo a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones del acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa que sean competencia de los Estados miembros.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros autorizan a la Presidencia del Consejo a negociar, en nombre de los Estados miembros, respecto de las materias que son de su competencia y con arreglo a sus posiciones, las disposiciones de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa, de adoptarse una decisión de apertura de negociaciones de tal acuerdo en la sexta Conferencia Ministerial sobre la Protección de los Bosques en Europa, que se celebrará del 14 al 16 de junio de 2011 en Oslo (Noruega).

2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de futuras decisiones de los Estados miembros relativas a la designación de sus representantes por lo que atañe a materias que sean de su competencia.

Artículo 2

1. Las negociaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices de negociación que figuran en la adenda de la presente Decisión.

2. Las negociaciones se orientarán a añadir un valor demostrable a los acuerdos e instrumentos jurídicamente no vinculantes de carácter multilateral, existentes en relación con los bosques, garantizando al mismo tiempo una aplicación rentable y evitando nuevas cargas administrativas. Se llevarán a cabo de acuerdo con las posiciones de negociación adoptadas por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y con arreglo a disposiciones prácticas, ambas acordadas por consenso. Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el comité especial contemplado en el artículo 1, apartado 4, de la Decisión del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en las negociaciones relativas a un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa. La Presidencia del Consejo hará todo lo posible por afianzar las posiciones así adoptadas e informará a los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de los avances de las negociaciones después de cada sesión del Comité Intergubernamental de Negociación.

3. La Presidencia, en nombre de los Estados miembros, cooperará estrechamente con la Comisión durante el proceso de negociación con el fin de garantizar la unidad de la representación internacional de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Presidencia del Consejo.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 2011.

El Presidente

FELLEGI T.

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