Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 1 de junio de 2011, sobre el tratamiento de los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la UE y por la que se deroga la Decisión 2008/836.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81111
Número oficial:
DOUE-L-2011-81111
Publicación:
02/06/2011
Departamento:
Unión Europea

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/836 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 29 de octubre de 2008, sobre el tratamiento de los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la UE ( 1 ) estable que los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la UE se deben archivar, una vez terminadas dichas misiones y operaciones, en la Secretaría General del Consejo («SGC»). A efectos de la aplicación del Reglamento (CE) n. o 1049/2001 del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ( 2 ) y del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n. o 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( 3 ), los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la UE se han considerado documentos en poder del Consejo.

(2) El artículo 11, apartado 2, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior ( 4 ) («SEAE») establece que deben transferirse al SEAE los archivos pertinentes de los servicios transferidos de la SGC y de la Comisión.

(3) Por motivos de coherencia, es preciso que el SEAE archive los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la UE una vez terminadas dichas misiones y operaciones.

(4) Con arreglo al artículo 10 de la Decisión 2010/427/UE, el SEAE debe garantizar que los documentos clasificados por los Estados miembros u otras autoridades se protejan de conformidad con las normas de seguridad del SEAE.

(5) Los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la UE deben conservarse en un lugar específico de los archivos del SEAE. El personal que maneje esos documentos debe recibir formación sobre los documentos de la Política Común de Seguridad y Defensa y sobre el manejo de información clasificada en este contexto.

(6) Procede derogar la Decisión 2008/836 por razones de claridad,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A efectos de la aplicación del Reglamento (CE) n o 1049/2001 y del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 354/83, los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la UE terminadas, en curso y futuras, efectuadas bajo los auspicios del Consejo, serán archivados por el SEAE, una vez terminadas dichas misiones y operaciones, y se considerarán en lo sucesivo documentos en poder del SEAE.

2. Los documentos mencionados el apartado 1 no incluirán los relativos a temas de personal, los contratos celebrados con terceros y documentos pertinentes, ni los documentos provisionales.

3. Los Estados miembros asistirán al SEAE en la obtención de los documentos mencionados en el apartado 1.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2008/836, de 29 de octubre de 2008.

Artículo 3

1. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. La presente Decisión se aplicará a partir del día en que la Secretario General del Consejo de la Unión Europea y el Secretario General Ejecutivo del Servicio Europeo de Acción Exterior convengan en que el SEAE dispone de los medios operativos y de archivo necesarios.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2011.

El Presidente

GYÖRKÖS P.

_____________________

( 1 ) DO L 299 de 8.11.2008, p. 34.

( 2 ) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

( 3 ) DO L 43 de 15.2.1983, p. 1.

( 4 ) DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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