Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 23 de marzo y 14 de noviembre de 2011 , por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2011-70018
Número oficial:
DOUE-Z-2011-70018
Publicación:
16/11/2011
Departamento:
Unión Europea

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Vistos el artículo 8 y el artículo 23 del Reglamento del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando los diputados utilicen servicios de taxi en los lugares de trabajo del Parlamento durante semanas sin actividades oficiales del Parlamento Europeo, los gastos deben reembolsarse en las mismas condiciones que para los trayectos efectuados en taxi durante las semanas de trabajo ordinarias.

(2)

Cuando los diputados viajan fuera del territorio de la Unión Europea para participar en una actividad oficial, tienen que sufragar a menudo los gastos de visado y otros gastos conexos. Dado que se trata de gastos en los que se incurre con motivo de un viaje oficial, es conveniente que los diputados reciban el reembolso de los mismos previa presentación de los justificantes necesarios. La modificación de las normas que ello implica debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2012 para permitir que todos los viajes realizados un mismo año sean objeto del mismo trato.

(3)

En determinadas circunstancias que pueden surgir durante los viajes oficiales, los diputados tienen derecho al reembolso de los gastos de repatriación. Considerando que la repatriación también puede ocasionar gastos conexos, sería conveniente prever asimismo el reembolso de dichos gastos. Para poder cumplir con esta obligación, el Parlamento debe suscribir una póliza de seguro. La póliza de seguro debe surtir efecto a partir de la fecha en que se aplique la correspondiente disposición.

(4)

Cuando con arreglo a una práctica establecida en el correspondiente Estado miembro, los diputados hayan acordado abonar indemnizaciones por despido a sus asistentes locales cuyo importe rebase el mínimo legal, podrán encargar a sus agentes pagadores que, para cubrir los gastos incurridos, reserven fondos con cargo a la dieta de asistencia parlamentaria y los transfieran a los siguientes ejercicios financieros, siempre que se respeten varias condiciones. Conviene que la disposición correspondiente de la presente Decisión se aplique a partir del 14 de julio de 2009.

ADOPTA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) se modifican como sigue:

1)

En el artículo 22, el apartado 2 bis se sustituye por el texto siguiente:

«2 bis.   Cuando los diputados se desplacen a uno de los lugares de trabajo del Parlamento durante una semana sin actividades oficiales del Parlamento Europeo, el reembolso de los gastos de viaje complementarios se limitará a los gastos de viaje, incluidos los gastos de taxi dentro de los límites establecidos por la Reglamentación de la Mesa aplicable al uso de vehículos oficiales por los diputados al Parlamento, y los gastos de hotel.»;

2)

En el artículo 24, apartado 3, se inserta la letra siguiente:

«b bis)

previa presentación de los correspondientes justificantes, el reembolso de los gastos de visado y otros gastos conexos.»;

3)

El artículo 29 queda modificado como sigue:

a)

El título se sustituye por el siguiente:

«Asistencia a los diputados durante los viajes oficiales»;

b)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El diputado que, durante un viaje oficial tal como prevé el artículo 10, apartado 1, letra a) y apartados 2 y 2 bis, caiga gravemente enfermo o sea víctima de un accidente o de circunstancias imprevistas que impidan que el viaje transcurra con normalidad, tendrá derecho a recibir asistencia del Parlamento. Dicha asistencia incluirá la organización de la repatriación y la cobertura de los gastos conexos. El diputado o, llegado el caso, su representante, podrá solicitar su repatriación a uno de los lugares de trabajo del Parlamento o a su lugar de residencia.»;

c)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El Parlamento cumplirá con sus obligaciones de asistencia mediante una póliza de seguro. Los diputados ejercerán los derechos mencionados en los apartados 1 y 2 en las condiciones previstas en la póliza de seguro.»;

d)

Se añade el siguiente apartado:

«4.   La póliza de seguro cubrirá, entre otras cosas, los costes de la prestación de asistencia en los casos siguientes:

asistencia en caso de enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un diputado,

asistencia y regreso anticipado en caso de catástrofe natural, graves disturbios públicos, enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un familiar del diputado,

asistencia logística y administrativa en caso de pérdida o robo de documentos,

asistencia en caso de procedimiento judicial,

seguro de vida y de invalidez complementario (saldo pendiente).»;

4)

En el artículo 40 se inserta el apartado siguiente:

«5.   Con objeto de cubrir los gastos en que se haya incurrido como consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo que no puedan cubrirse con arreglo a los apartados 1 a 4, los diputados podrán encargar a sus agentes pagadores que reserven fondos con cargo al importe recogido en el artículo 33, apartado 4, y prorrogarlos a los próximos ejercicios financieros si se cumplen las condiciones que figuran a continuación:

a)

el diputado ha señalado, apoyándose en documentos escritos adecuados, que, fuera del Parlamento Europeo y sin la participación de diputados al Parlamento Europeo, existe una práctica bien establecida en el sector al que se refiere el contrato de trabajo con arreglo a la cual se abonan las indemnizaciones por despido;

b)

se han convenido indemnizaciones por despido correspondientes a la práctica contemplada en la letra a) en el contrato de trabajo del asistente local. Los importes acordados no podrán, en ningún caso, sobrepasar un mes de salario por cada año trabajado;

c)

los importes reservados serán declarados por cada empleado en el marco del procedimiento de regularización anual previsto en el artículo 39. El agente pagador abrirá una cuenta bancaria independiente para estos fondos y presentará cada año un extracto bancario a efectos de la regularización. En cada ejercicio financiero, el agente pagador solamente podrá reservar los importes correspondientes a los períodos de empleo comprendidos entre el principio de la legislatura en curso y el final de dicho ejercicio o, si el contrato expira ese año, hasta la expiración del contrato. Los intereses devengados por los importes reservados se declararán al realizar la regularización anual. Los posibles excedentes o los importes no utilizados se reembolsarán al Parlamento con una periodicidad anual o cuando finalice el contrato de trabajo en cuestión.».

Artículo 2

1.   La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   La presente Decisión se aplicará a partir de ese mismo día, salvo las disposiciones siguientes:

a)

artículo 1, apartado 2, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2012;

 

 

b)

artículo 1, apartado 4, que se aplicará a partir del 14 de julio de 2009.

 

 

(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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