LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Vistos el artículo 25, apartado 2, y el artículo 126 del Reglamento interno,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 5 de mayo de 2025, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó su Decisión sobre las normas de acceso al Parlamento Europeo (1) (en lo sucesivo, «normas»), que regula el acceso a los locales del Parlamento Europeo. |
(2) | De conformidad con el artículo 2, apartado 6, de las normas, los visitantes invitados por los diputados al Parlamento Europeo, incluidos los presidentes de los grupos políticos y los miembros de la Mesa, han de ser recibidos en una de las entradas del Parlamento Europeo y deben estar acompañados en todo momento mientras se encuentren en los locales del Parlamento Europeo, ya sea por el diputado que haya cursado la invitación o por uno de sus asistentes acreditados o locales. |
(3) | Con el fin de proporcionar una mayor flexibilidad a los diputados y a sus equipos en lo que respecta a la gestión y el recibimiento de dichos visitantes, los becarios de los diputados deben incluirse entre las personas autorizadas a recibir y acompañar a los visitantes invitados por los diputados que hayan sido debidamente registrados previamente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de las normas, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Los visitantes a que se refieren los apartados 4 y 5 serán recibidos por el diputado que haya cursado la invitación o por el asistente o el becario de dicho diputado en una de las entradas del Parlamento. Estarán permanentemente acompañados por el diputado o por el asistente o el becario de dicho diputado durante todo el tiempo que pasen en los locales del Parlamento.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) DO C, C/2025/2744, 12.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2744/2025-05-12.