Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2025, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2025-70092
Número oficial:
DOUE-Z-2025-70092
Publicación:
23/12/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 73, apartado 2, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), cuando proceda, el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos, tal como se establece en el artículo 29, apartado 4, de las Medidas de aplicación, debe ser indexado anualmente por la Mesa sobre la base del índice común establecido por Eurostat en aplicación del artículo 65 y de conformidad con el anexo XI del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3).

(2)

Normalmente, la Mesa decide esa indexación en diciembre, con efecto retroactivo a partir de julio del año en cuestión. La Comisión Europea ha fijado el índice de adaptación para el segundo semestre de 2025 en el 3,0 %. Así pues, se deberá incrementar el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos a 32 072 EUR a partir del 1 de julio de 2025 y adaptar en consecuencia las Medidas de aplicación.

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 29 de las Medidas de aplicación, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 30 se fija en 32 072 euros con efectos a partir del 1 de julio de 2025.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2025.

 

(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/684/oj).

(2)  Decisión de la Mesa, de 11 de septiembre de 2023, relativa a las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y por la que se deroga la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 (DO C, C/2024/2814, 26.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2814/oj).

(3)   DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación 08/05/2026

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