Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 1 de julio de 2019, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2019-70027
Número oficial:
DOUE-Z-2019-70027
Publicación:
12/07/2019
Departamento:
Unión Europea

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) En su reunión del 10 de diciembre de 2018, la Mesa adoptó nuevas normas relativas a los becarios de los diputados (2), por las que se introducía la posibilidad de permitir que las agrupaciones de diputados contraten a becarios, y por las que se extendía la gestión por un agente pagador a los acuerdos relativos a períodos de prácticas celebrados por diputados con becarios radicados en el Estado miembro de elección. Dichas normas entraron en vigor en julio de 2019.

(2) En mayo de 2019, los Cuestores aprobaron un nuevo sistema electrónico para automatizar los pagos de los gastos de viaje en avión de los diputados (3), que racionalizará, mejorará y agilizará la tramitación de las solicitudes de los diputados.

(3) Las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (4) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación») deben adaptarse en consecuencia,

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1) El artículo 13 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) para los viajes en avión, los billetes nominativos y todas las tarjetas de embarque o la prueba electrónica de la utilización de dichos billetes»;

b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los diputados que adquieran los billetes de viaje en la agencia de viajes del Parlamento podrán solicitar, bajo su exclusiva responsabilidad y previa firma de un acuse de recibo, que el servicio competente efectúe el reembolso directamente a la agencia de viajes. En esos casos, el servicio competente podrá obtener los justificantes enumerados en el apartado 1 a partir del sistema de reservas de la agencia de viajes»;

2) en el artículo 34, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Varios diputados podrán, mediante acuerdo escrito, formar una agrupación de diputados a fin de contratar o utilizar conjuntamente los servicios de un mismo asistente o de varios asistentes como los que se mencionan en el apartado 1, o de uno o varios becarios. En ese caso, los diputados interesados designarán entre ellos al diputado o diputados habilitados para firmar el contrato o presentar una solicitud de contratación por cuenta de esa agrupación de diputados»;

3) en el artículo 35, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Todo contrato de trabajo y de prestación de servicios, así como todo acuerdo relativo a períodos de prácticas de becarios radicados en el Estado miembro de elección, que sean celebrados por un diputado o una agrupación de diputados serán gestionados obligatoriamente por un agente pagador establecido en un Estado miembro»;

4) El artículo 36 se modifica como sigue:

a) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   A petición del diputado, el Parlamento pagará directamente, con carácter excepcional y por cuenta de este, el salario neto a aquellos asistentes con los que el diputado haya celebrado un contrato de trabajo. El agente pagador comunicará sin demora al servicio competente el importe de las cargas de seguridad social y fiscales, y elaborará las nóminas»;

b) se suprime el apartado 5 bis.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, relativa a los becarios de los diputados, que entrará en vigor el 2 de julio de 2019.

(3)  Comunicación de los Cuestores 19/2019, de 13 de mayo de 2019.

(4)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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