Decisión de la Mesa del Parlamento, de 16 de diciembre de 2024, por la que se establecen las normas relativas a los datos abiertos del Parlamento Europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2025-70007
Número oficial:
DOUE-Z-2025-70007
Publicación:
10/01/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el artículo 25, apartado 2, del Reglamento interno,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los datos son un activo estratégico, necesario para la innovación y para permitir el uso de las nuevas tecnologías, especialmente la inteligencia artificial.

(2)

Las organizaciones públicas ponen a disposición sistemáticamente parte de sus datos públicos como datos abiertos a fin de promover la transparencia y la rendición de cuentas, empoderar a los ciudadanos y mejorar los servicios públicos mediante el fomento de la innovación.

(3)

Para apoyar esta práctica, se adoptó la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(4)

En su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre una Estrategia Europea de Datos (2), el Parlamento Europeo pidió medidas que permitieran un mayor flujo de datos entre el sector público y las empresas, así como en el seno de todos ellos.

(5)

La Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas han tomado medidas para formalizar la apertura de sus datos; en 2011, la Comisión Europea adoptó la Decisión 2011/833/UE (3), cuyo objetivo era facilitar una reutilización más amplia de la información pública. Siguiendo el ejemplo de la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión (UE) 2017/1842 (4) y el Tribunal de Cuentas adoptó la Decisión n.o 6-2019 (5), relativa a la política de datos abiertos y las políticas de reutilización de documentos.

(6)

Los Parlamentos nacionales también han reconocido la necesidad de mejorar la accesibilidad de sus datos públicos. En 2022, la Unión Interparlamentaria llevó a cabo un estudio de datos abiertos y publicó una lista (6) de las cámaras parlamentarias de todo el mundo que actualmente ofrecen datos abiertos en portales o sitios web específicos.

(7)

Para el Parlamento, conseguir que sus datos públicos sean tan fáciles de encontrar e interoperables como sea posible supone la materialización de sus compromisos con la apertura y la rendición de cuentas; complementa las decisiones adoptadas para reforzar la integridad, la independencia y la rendición de cuentas de la institución. Poner a disposición datos abiertos es también una forma de estimular la innovación en el ámbito de los servicios para los diputados, de mejorar la toma de decisiones del Parlamento basada en datos y de reforzar su contacto con los ciudadanos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definición

Los datos abiertos son datos públicos que se ponen a disposición en un formato estructurado y legible por máquina, y que se publican con arreglo a unas condiciones que permiten una fácil reutilización y redistribución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación y objetivos

1.   El Parlamento se compromete a poner a disposición sus datos públicos, como datos abiertos y establece los principios, condiciones y limitaciones que rigen su reutilización.

2.   El objetivo del Parlamento es proporcionar la mayor parte posible de sus datos públicos en un formato de datos abiertos y, al hacerlo, dar prioridad a los conjuntos de datos de gran interés público.

Artículo 3

Principios generales

Los datos del Parlamento que ya sean públicos podrán publicarse como datos abiertos.

Para que los datos se consideren «abiertos» deben reunir las cuatro características siguientes:

a)

«apertura técnica»: los datos y sus metadatos se ofrecen en formatos abiertos y legibles por máquina;

b)

«apertura jurídica»: los datos son objeto de una licencia abierta;

c)

«apertura práctica»: los datos pueden encontrarse con facilidad, están actualizados y son directamente accesibles;

d)

«apertura social»: a fin de mejorar la calidad y la disponibilidad de los datos, a la hora de ponerlos a disposición, se recogen y tienen en cuenta las observaciones de los usuarios.

Artículo 4

Condiciones de reutilización

La reutilización de los datos abiertos del Parlamento está sujeta a las condiciones establecidas en la licencia Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC BY 4.0) (7). Los datos brutos, metadatos u otros documentos de naturaleza comparable pueden ser publicados alternativamente por el Parlamento bajo la Creative Commons Universal Public Domain Dedication deed (CC0 1.0) (8).

Artículo 5

Portal de Datos Abiertos

1.   El Parlamento por la presente crea y se compromete a mantener el Portal de Datos Abiertos del Parlamento Europeo para facilitar el descubrimiento de los datos disponibles y el acceso a ellos para su reutilización.

2.   Los datos públicos del Parlamento se pondrán a disposición a través del Portal de Datos Abiertos del Parlamento Europeo en todas las versiones lingüísticas existentes en formatos abiertos y legibles por máquina y que garanticen que los datos, junto con sus metadatos, sean accesibles para los usuarios, fáciles de encontrar y reutilizables.

3.   Tanto los datos como sus metadatos se ajustarán a las normas abiertas aplicables.

Artículo 6

Supervisión y seguimiento

La supervisión y el seguimiento de la aplicación de la presente Reglamentación se asignarán a una entidad competente específica dentro del Parlamento.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los catorce días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172, 26.6.2019, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1024/oj).

(2)   DO C 494 de 8.12.2021, p. 37.

(3)  Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de los documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/833/oj), aplicada mediante la Decisión C(2019)1655 final de la Comisión, de 22 de febrero de 2019, por la que se adopta Creative Commons como licencia abierta en el marco de la política de reutilización de la Comisión Europea (https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/rules-reuse-commission-information).

(4)  Decisión (UE) 2017/1842 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la política de datos abiertos del Consejo y la reutilización de los documentos del Consejo (DO L 262 de 12.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1842/oj).

(5)  Decisión n.o 6-2019 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la política de datos abiertos y de reutilización de documentos (https://www.eca.europa.eu/lists/ecadocuments/decision_eca_6_2019/eca-decision_06-2019_en.pdf).

(6)   https://www.ipu.org/innovation-tracker/story/state-open-data-in-parliaments-in-2022.

(7)   https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es.

(8)   https://creativecommons.org/public-domain/cc0/.

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida