Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 2 de junio de 2020 sobre la suspensión de la presentación de ciertos informes relativos a las medidas adoptadas conforme a la Recomendación JERS/2014/1 y la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2020/10).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2020-70057
Número oficial:
DOUE-Z-2020-70057
Publicación:
19/06/2020
Departamento:
Unión Europea

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular el artículo 3, apartado 2, letra f),

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En las secciones 2.3.1 a 2.3.3 de la Recomendación JERS/2014/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico  ( 3 ) , se solicita a sus destinatarios que comuniquen a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), al Consejo y a la Comisión las medidas adoptadas en respuesta a la recomendación, o que justifiquen adecuadamente su inacción, cada tres años. La presentación de los primeros informes venció el 30 de junio de 2016. El conjunto de estos primeros informes recibidos sirvió de base para la primera evaluación por la JERS de la aplicación de la Recomendación JERS/2014/1. La Junta General de la JERS aprobó las conclusiones de la evaluación el 1 de febrero de 2019, mientras que el informe sumario de aplicación, que evalúa el grado de seguimiento de la Recomendación JERS/2014/1 por sus destinatarios, se publicó en la dirección de la JERS en internet en mayo de 2019.

(2) En la sección 2.3.1 de la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico  ( 4 ) , se solicita a las autoridades pertinentes que cada dos años informen a la JERS y al Consejo de las medidas adoptadas en respuesta a la recomendación o justifiquen debidamente su inacción. La presentación de los primeros informes venció el 30 de junio de 2017. La evaluación de la aplicación de la recomendación aún está en curso.

(3) La Decisión JERS/2019/15 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico  ( 5 ) prorrogó un año, hasta el 30 de junio de 2020, el plazo de presentación de los segundos informes previstos en las recomendaciones JERS/2014/1 y JERS/2015/2.

(4) Los miembros de la JERS y los destinatarios de las recomendaciones JERS/2014/1 y JERS/2015/2 evalúan actualmente los efectos de la enfermedad del coronavirus (COVID-19) y aplican diversas medidas destinadas a reducir su repercusión en la estabilidad financiera. En vista de los retos significativos vinculados a la propagación de la COVID-19, se considera procedente no solicitar a los destinatarios de las recomendaciones JERS/2014/1 y JERS/2015/2 que presenten el 30 de junio de 2020 a más tardar los segundos informes en ellas previstos.

(5) La presente decisión no afecta a las solicitudes de presentación de los informes subsiguientes conforme a las recomendaciones JERS/2014/1 y JERS/2015/2,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suspensión de la presentación de ciertos informes sobre las medidas adoptadas

1.   Se exime a los destinatarios de la Recomendación JERS/2014/1 de presentar el 30 de junio de 2020 a más tardar su segundo informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o la justificación adecuada de su inacción.

Lo dispuesto en el párrafo primero no afectará a la solicitud de presentación de los informes subsiguientes conforme a la Recomendación JERS/2014/1.

2.   Se exime a los destinatarios de la Recomendación JERS/2015/2 de presentar el 30 de junio de 2020 a más tardar su segundo informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o la justificación adecuada de su inacción.

Lo dispuesto en el párrafo primero no afectará a la solicitud de presentación de los informes subsiguientes conforme a la Recomendación JERS/2015/2.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2020.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de junio de 2020.

El jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS

Francesco MAZZAFERRO

(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(2)  DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(3)  Recomendación JERS/2014/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 18 de junio de 2014, para orientar en la fijación de porcentajes de reservas anticíclicas (DO C 293 de 2.9.2014, p. 1).

(4)  Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).

(5)  Decisión JERS/2019/15 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 28 de junio de 2019, acerca de la prórroga del plazo de presentación de los informes sobre las medidas adoptadas en virtud de la Recomendación JERS/2014/1 y la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO C 264 de 6.8.2019, p. 2).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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