LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2006/42/CE, las autoridades finlandesas notificaron a la Comisión y a los demás Estados miembros una medida relacionada con un transportador helicoidal para zanahorias y colirrábanos del tipo TSF 350 fabricado por Cabinplant A/S, Foresbjergvej 9, 5683 Haarby, Dinamarca. Las máquinas estaban provistas de un marcado CE e iban acompañadas de una Declaración CE de conformidad.
(2) La medida se basaba en la no conformidad de las máquinas con los siguientes requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I de la Directiva 2006/42/CE:
— 1.3.7. Riesgos relacionados con los elementos móviles
— 1.3.8. Elección de la protección contra los riesgos ocasionados por los elementos móviles
— 1.4.2.2. Resguardos movibles con dispositivo de enclavamiento
— 2.1.1 d) y e) Máquinas destinadas a los productos alimenticios: limpieza.
(3) La medida es consecuencia de un accidente que se produjo durante las operaciones de limpieza de las máquinas cuando un operador metió la mano en la boca de desagüe del transportador para desatascar unas hortalizas mientras que la pieza helicoidal estaba en funcionamiento, causándole lesiones en los dedos. La faldilla que impide el acceso al desagüe era una protección fija. Como debía abrirse varias veces al día para su limpieza, las autoridades finlandesas consideraron que debería instalarse un resguardo movible. Además, las autoridades finlandesas señalaron que la máquina no podía limpiarse correctamente cuando estaba parada, como se especifica en el manual de instrucciones.
(4) De conformidad con el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2006/42/CE, la Comisión pidió al fabricante Cabinplant A/S que presentara sus observaciones sobre la medida en cuestión. El fabricante respondió que el transportador helicoidal del tipo TSF 350 ha sido diseñado y fabricado por un proveedor y adquirido por Cabinplant A/S para su instalación en un sistema integrado. Declaró que en caso de que se adquirieran transportadores helicoidales de este tipo en el futuro garantizaría que se cumplirían los requisitos de la Directiva 2006/42/CE.
(5) El examen de las pruebas facilitadas por las autoridades finlandesas y de las observaciones remitidas por el fabricante confirma que el transportador helicoidal del tipo TSF 350 no provisto de un resguardo movible con dispositivo de enclavamiento que impida el acceso a la boca de desagüe mientras que el transportador está en marcha no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, y que dicho incumplimiento da lugar a un riesgo grave de lesión para los operadores.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se considera justificada la medida adoptada por las autoridades finlandesas, que prohíbe la comercialización de transportadores helicoidales del tipo TSF 350 no provistos de un resguardo movible con dispositivo de enclavamiento que impidan el acceso a la boca de desagüe mientras que el transportador está en marcha.
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( 1 ) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2013.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente