Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2013, relativa a una medida adoptada por Finlandia con arreglo a la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se prohíbe un tipo de cortadora de cuña [notificada con el número C(2013) 6442].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82036
Número oficial:
DOUE-L-2013-82036
Publicación:
11/10/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2006/42/CE, las autoridades finlandesas han informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de una medida relativa a la prohibición de comercialización y uso de una cortadora de cuña hidráulica del modelo Hakki Pilke Z100 —fabricada por Maaselän Kone Oy, Valimotie 1, FI-85800 Haapajärvi, SUOMI/FINLAND— y por la que se exige al fabricante que adopte medidas correctoras en relación con las máquinas que ya hayan sido comercializadas.

(2) Las autoridades finlandesas aducen que la medida viene motivada por la no conformidad de la mencionada máquina con los siguientes requisitos esenciales de seguridad y de salud contemplados en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE (en lo referente a las especificaciones de las normas EN 609-1, Maquinaria agrícola y forestal. Seguridad de las cortadoras de troncos — Parte 1: Cortadoras de cuña, y EN 574, Seguridad de las máquinas. Dispositivos de mando a dos manos – Aspectos funcionales. Principios para el diseño):

— 1.1.2 – Principios de integración de la seguridad;

— 1.2.2 – Órganos de accionamiento;

— 1.2.3 – Puesta en marcha;

— 1.3.7 – Riesgos relacionados con los elementos móviles;

— 1.4.3 – Requisitos específicos para los dispositivos de protección.

(3) La medida adoptada por las autoridades finlandesas se tomó después de una investigación sobre un accidente grave ocurrido cuando las palancas del dispositivo de mando a dos manos utilizado para poner en marcha la máquina estaban unidas. Las autoridades finlandesas consideraron que el dispositivo de mando a dos manos montado en la máquina no estaba diseñado para evitar que fuese fácilmente desactivado o accionado con una mano o por otras partes del cuerpo.

(4) La Comisión se dirigió por escrito al fabricante invitándole a comunicar sus observaciones sobre la medida adoptada por Finlandia. En su respuesta, el fabricante indicó que, tras la adopción de la medida, había adecuado el diseño de la máquina a los criterios de conformidad para los productos fabricados a partir del otoño de 2010, y había propuesto medidas correctoras aplicables a las máquinas comercializadas antes de dicha fecha. Desde el verano de 2011, la cortadora de cuña se ha vendido con la referencia Hakki Pilke HH100.

(5) Las autoridades finlandesas han confirmado que las cortadoras de cuña de los tipos Hakki Pilke Z100 y HH100 comercializadas desde el otoño de 2010 cumplen los requisitos de la Directiva 2006/42/CE y que, por tanto, se ha dejado sin efecto la prohibición de la comercialización y el uso de dichas máquinas. Sin embargo, sigue en vigor la obligación de recuperar las cortadoras de cuña fabricadas antes del otoño de 2010 y de adecuarlas a los requisitos de conformidad.

(6) El examen de las pruebas facilitadas por las autoridades finlandesas y de las observaciones remitidas por el fabricante confirma que las cortadoras de cuña del modelo Hakki Pilke Z100 con un dispositivo de mando a dos manos que puede desactivarse fácilmente o ser accionado con una mano o por otras partes del cuerpo incumplen los requisitos esenciales de seguridad y de salud del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, y que dicho incumplimiento entraña un riesgo grave de lesiones para los usuarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Está justificada la medida adoptada por las autoridades finlandesas por la que se prohíbe la comercialización y el uso de cortadoras de cuña del modelo Hakki Pilke Z100 con un dispositivo de mando a dos manos que puede desactivarse fácilmente o ser accionado con una mano o por otras partes del cuerpo, y por la que se exige al fabricante que recupere o adecue a los requisitos de conformidad los productos que los incumplan que ya hayan sido comercializados.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2013.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

_______________________

( 1 ) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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