Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2011, por la que se modifica su Reglamento interno.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82279
Número oficial:
DOUE-L-2011-82279
Publicación:
15/11/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 249,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista su Decisión 2010/138/UE, Euratom, de 24 de febrero 2010, por la que se modifica su Reglamento interno ( 1 ),

Vista la Decisión del Presidente de la Comisión C (2011)8000 de 27 de octubre de 2011,

DECIDE:

Artículo 1

Se añade al artículo 12 del Reglamento interno de la Comisión un nuevo punto 5 que quedará de la siguiente manera:

«5. Todo miembro de la Comisión que desee suspender un procedimiento escrito en el ámbito de la coordinación y de la vigilancia de las políticas económicas y presupuestarias de los Estados miembros, en particular en la zona euro, deberá dirigir al presidente una solicitud motivada en este sentido, indicando explícitamente los elementos del proyecto de decisión a que se refiere, sobre la base de una evaluación imparcial y objetiva del momento, de la estructura, del razonamiento o del resultado de la decisión propuesta.

En caso de que el Presidente estime que dicha motivación no está justificada y de que se mantenga la solicitud de suspensión, podrá rechazar esta última y decidir que el procedimiento escrito siga su curso; en este caso, el Secretario General solicitará la opinión de los demás miembros de la Comisión para asegurarse de que se respeta el quorum establecido en el artículo 250 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Presidente podrá asimismo incluir el punto, para su adopción, en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión.»

Artículo 2

Se añade al artículo 23 del Reglamento interno de la Comisión un nuevo punto 5 bis que quedará de la siguiente manera:

«5 bis. Es obligatorio consultar a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros para cualquier iniciativa que se refiera o tenga un posible impacto en el crecimiento, la competitividad o la estabilidad económica en la Unión Europea o en la zona Euro.»

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 55 de 5.3.2010, p. 60.

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