Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre el cuestionario para los informes de los Estados miembros referentes a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones durante el período 2011-2013 [notificada con el número C(2010) 7591].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82042
Número oficial:
DOUE-L-2010-82042
Publicación:
10/11/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 1999/13/CE, los Estados miembros están obligados a redactar informes sobre la aplicación de dicha Directiva basándose en un cuestionario o un esquema elaborados por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.

(2) Los Estados miembros redactaron informes sobre la aplicación de dicha Directiva respecto al período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, de conformidad con la Decisión 2002/529/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2002, sobre el cuestionario para los informes de los Estados miembros referentes a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones ( 3 ).

(3) Los Estados miembros redactaron informes sobre la aplicación de dicha Directiva respecto al período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, de conformidad con la Decisión 2006/534/CE de la Comisión, de 20 de julio de 2006, relativa a un cuestionario para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 1999/13/CE durante el período 2005-2007 ( 4 ).

(4) Los Estados miembros están obligados a informar, para el 30 de septiembre de 2011, a más tardar, sobre la aplicación de dicha Directiva durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el de 31 diciembre de 2010, de conformidad con la Decisión 2007/531/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007, sobre el cuestionario para los informes de los Estados miembros referentes a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones durante el período 2008-2010 ( 5 ).

(5) El cuarto informe debe abarcar el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros utilizarán el cuestionario recogido en el anexo de la presente Decisión como base para confeccionar el informe correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, que deben presentar a la Comisión con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 1999/13/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

________________________

( 1 ) DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.

( 2 ) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

( 3 ) DO L 172 de 2.7.2002, p. 57.

( 4 ) DO L 213 de 3.8.2006, p. 4.

( 5 ) DO L 195 de 27.7.2007, p. 47.

ANEXO

Cuestionario referente a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones durante el período 2011-2013

1. Descripción general

Notifique las modificaciones pertinentes introducidas en la legislación nacional durante el período de referencia, en relación con la Directiva 1999/13/CE.

2. Cobertura de las instalaciones

2.1. En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique cuántas instalaciones reguladas por la Directiva 1999/13/CE están incluidas en las categorías siguientes a 31 de diciembre de 2013:

— número total de instalaciones,

— número total de instalaciones reguladas también por la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva IPPC),

— número total de instalaciones que están registradas o autorizadas de conformidad con la Directiva 1999/13/CE,

— número total de instalaciones que están registradas o autorizadas de acuerdo con el sistema de reducción,

— número total de instalaciones a las que se ha concedido una exención de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra a), de la Directiva 1999/13/CE; proporcione una lista de las instalaciones afectadas y justifique la exención concedida a cada una de ellas,

— número total de instalaciones a las que se ha concedido una exención de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra b), de la Directiva 1999/13/CE; proporcione una lista de las instalaciones afectadas y justifique la exención concedida a cada una de ellas.

2.2. En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique cuántas instalaciones reguladas por la Directiva 1999/13/CE están incluidas en las categorías siguientes:

— número total de nuevas instalaciones que se hayan registrado o autorizado de conformidad con la Directiva 1999/13/CE durante el período de referencia,

— número total de instalaciones sustancialmente modificadas que se hayan registrado o autorizado de conformidad con la Directiva 1999/13/CE durante el período de referencia.

2.3. Indique cómo se ponen a disposición del público la lista de instalaciones autorizadas y registradas y los resultados del seguimiento de emisiones, de conformidad con el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Directiva 1999/13/CE. Si esa información está disponible en internet, indique la dirección URL. Si no es el caso, facilite los datos de la persona o personas a las que se puede solicitar la información.

3. Sustitución

En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique cuál de las siguientes sustancias o mezclas se siguen utilizando a 31 de diciembre de 2013 y en qué cantidades (estimadas) (toneladas al año): sustancias o mezclas que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles, estén clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción con arreglo al Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y tengan asignadas o necesiten llevar las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F o las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61.

Cuando se disponga de tal información, indique las sustancias, utilizando su denominación IUPAC y su número CAS, y las mezclas, utilizando su denominación comercial y precisando las sustancias relevantes que contengan.

Enumere, asimismo, las sustancias que se utilicen como sustitutos de las sustancias y mezclas arriba mencionadas (optativo).

4. Seguimiento

En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique, respecto a 2012, el número de instalaciones que son objeto de una supervisión continua para asegurar el cumplimiento, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 1999/13/CE.

5. Cumplimiento

En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique las siguientes cifras respecto a 2012:

— número de operadores que se ha comprobado infringen lo dispuesto en la Directiva 1999/13/CE:

a) porque los datos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 1999/13/CE no se comunicaron o eran insuficientes para permitir a las autoridades competentes comprobar el cumplimiento,

b) en relación con el incumplimiento de otros requisitos de la Directiva 1999/13/CE, en particular las disposiciones del artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5 y el artículo 8, apartados 2 y 3, — número de instalaciones a las que las autoridades competentes han suspendido o retirado la autorización en caso de incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 10, letra b), de la Directiva 1999/13/CE.

6. Emisiones

En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique el número de toneladas de COV emitidas en 2012. Indique si la cifra comunicada se basa en datos medidos, calculados o estimados.

7. Si fuera posible, facilite la estimación siguiente:

— número total del personal (autoridades nacionales, regionales y locales) encargado de la aplicación y ejecución de la Directiva 1999/13/CE (optativo),

— coste total (EUR por año) que ello conlleva para esas autoridades (optativo).

8. Otras observaciones

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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