Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en Bulgaria [notificada con el número C(2006) 5315].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82141
Número oficial:
DOUE-L-2006-82141
Publicación:
10/11/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de octubre de 2006, Bulgaria comunicó a la Comisión la detección de anticuerpos de la fiebre catarral ovina en cabras testigo en Slivarovo, en el distrito administrativo de Burgas, en la zona sudoriental de dicho país, junto a la frontera con Turquía («la zona afectada»).

(2) Teniendo en cuenta la adhesión de Bulgaria a la Comunidad el 1 de enero de 2007, este país ha comunicado a la Comisión que ha prohibido inmediatamente los traslados de animales de las especies sensibles a esta enfermedad así como de su esperma, sus óvulos y embriones, fuera de la zona afectada, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (2), y en la Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (3).

(3) La propagación de la fiebre catarral ovina a partir de la zona afectada podría suponer un grave riesgo para la salud de los animales de la Comunidad.

(4) A la espera de nuevas investigaciones epidemiológicas y de laboratorio, es necesario suspender las importaciones en la Comunidad de animales de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina procedentes de la zona afectada o que transiten a través de ella, así como de su esperma, sus óvulos y sus embriones.

(5) Teniendo en cuenta que el esperma, los óvulos y los embriones producidos antes del 1 de julio de 2006 no presentan riesgos, la suspensión de las importaciones únicamente tendrá por objeto el esperma, los óvulos y los embriones producidos a partir de esta fecha.

(6) A la vista de la evolución de la situación y de los resultados de otras investigaciones efectuadas por Bulgaria, las medidas previstas en la presente Decisión se revisarán lo antes posible en una reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros suspenderán las importaciones de animales de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina procedentes de los territorios o las partes de territorios enumerados en el anexo, o que transiten a través de ellos.

2. Los Estados miembros suspenderán las importaciones de esperma, óvulos y embriones recogidos o producidos a partir del 1 de julio de 2006 procedentes de los territorios o las partes de territorios enumerados en el anexo.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales, de modo que se ajusten a lo dispuesto en la presente Decisión, y darán inmediatamente la publicidad necesaria a las medidas adoptadas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

__________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(3) DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/693/CE (DO L 283 de 14.10.2006, p. 52).

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Partes del territorio de Bulgaria mencionadas en el artículo 1, apartados 1 y 2:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 57

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida