Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, por la que se fijan, para la campaña de comercialización 2006/07, los importes de la ayuda de diversificación, la ayuda adicional de diversificación y la ayuda transitoria que se conceden en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad [notificada con el número C(2006) 5306].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82139
Número oficial:
DOUE-L-2006-82139
Publicación:
10/11/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (1),

Visto el Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (2), y, en particular, el artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe fijar antes del 31 de octubre de 2006 los importes atribuidos a cada Estado miembro interesado en concepto de ayuda de diversificación, prevista en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 320/2006, de ayuda adicional de diversificación, prevista en el artículo 7 de ese Reglamento, y de ayuda transitoria a determinados Estados miembros, prevista en el artículo 9 de ese Reglamento.

(2) Según lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 968/2006, los importes de la ayuda de diversificación y de la ayuda adicional de diversificación se calculan en función de las toneladas de la cuota de azúcar a las que se haya renunciado en el Estado miembro en la campaña de comercialización 2006/07.

(3) Los importes de la ayuda transitoria a Austria y Suecia deben ponerse a disposición de estos Estados miembros, en su totalidad, a partir de la campaña de comercialización 2006/07.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se fijan, desglosados por Estados miembros beneficiarios, los importes de la ayuda de diversificación y la ayuda adicional de diversificación establecidas, respectivamente, en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 320/2006, calculados sobre la base de las cuotas de azúcar a las que se ha renunciado en la campaña de comercialización 2006/07.

En el anexo de la presente Decisión se fijan los importes de la ayuda transitoria a Austria y Suecia establecida en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 320/2006.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de España, Irlanda, la República Italiana, la República de Austria, la República Portuguesa y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.

(2) DO L 176 de 30.6.2006, p. 32.

ANEXO

Importes de la ayuda de diversificación, la ayuda adicional de diversificación y la ayuda transitoria, por Estados miembros beneficiarios

Campaña de comercialización 2006/07

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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