Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2011, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80476
Número oficial:
DOUE-L-2011-80476
Publicación:
10/03/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El 15 de febrero de 2010, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia referente a un supuesto dumping perjudicial de las importaciones de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India.

(2) La denuncia fue presentada, con arreglo al artículo 4, apartado 1, y al artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base, por la Asociación Europea de Siderurgia (Eurofer) en nombre de un grupo de productores que representa una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinadas barras de acero inoxidable.

(3) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

(4) La Comisión, tras consultar al Comité consultivo, inició mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ), un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India, clasificadas actualmente en los códigos NC 7222 20 21, 7222 20 29, 7222 20 31, 7222 20 39, 7222 20 81 y 7222 20 89.

(5) El mismo día, la Comisión inició un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India ( 3 ).

(6) La Comisión envió cuestionarios a la industria de la Unión y a las asociaciones de productores de la Unión Europea conocidas, a los exportadores/productores del país afectado, a las asociaciones de exportadores/productores, a los importadores, a las asociaciones de importadores conocidas y a las autoridades del país afectado. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo previsto en el anuncio de inicio.

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(7) Mediante carta de 23 noviembre de 2010 dirigida a la Comisión, Eurofer retiró formalmente su denuncia relativa al procedimiento antidumping.

(8) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando sea retirada la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(9) La Comisión ha considerado que el presente procedimiento debe darse por concluido, dado que la investigación no ha aportado argumentos demostrativos de que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión. Las partes interesadas fueron informadas en consecuencia y tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones. No se han recibido observaciones en el sentido de que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(10) Por consiguiente, la Comisión concluye que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India debe darse por concluido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India, clasificadas actualmente en los códigos NC 7222 20 21, 7222 20 29, 7222 20 31, 7222 20 39, 7222 20 81 y 7222 20 89.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

( 2 ) DO C 87 A de 1.4.2010, p. 1.

( 3 ) DO C 87 de 1.4.2010, p. 17.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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