Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2004, por la que se modifican las Decisiones 2000/585/CE y 97/222/CE en lo relativo a la importación de carne de caza silvestre y de cría y determinados productos cárnicos de caza originarios de Islandia [notificada con el número C(2004) 701] .

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80495
Número oficial:
DOUE-L-2004-80495
Publicación:
13/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, la letra b) del apartado 4 de su artículo 21 ter,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9 y la letra a) del apartado 1 de su artículo 11,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (3), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (5), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/585/CE de la Comisión (6) establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública y los certificados veterinarios aplicables a las importaciones en la Unión Europea de carne de caza silvestre y de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países.

(2) Islandia ha solicitado la autorización de los Estados miembros para la importación de carne de caza silvestre y de cría y sus productos cárnicos derivados.

(3) La situación zoosanitaria de Islandia es satisfactoria. Islandia está autorizada para la importación de carne de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de carne de solípedos, y figura ya en el anexo de la Decisión 94/85/CE de la Comisión (7) en relación con la carne fresca de aves de corral.

(4) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (8) establece la lista de los terceros países o partes de ellos de los que se autoriza la importación de productos cárnicos.

(5) Es oportuno autorizar a Islandia para que los Estados miembros puedan importar carne de caza silvestre y de cría y sus productos cárnicos derivados.

(6) Por otra parte, es preciso actualizar el código ISO de Serbia y Montenegro cuando proceda.

(7) Es conveniente, por tanto, modificar las Decisiones 2000/585/CE y 97/222/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la

cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo II de la Decisión 2000/585/CE se sustituirá por el del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El texto de la parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirá por el del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 20 de marzo de 2004.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (DO L 300 de 23.11.1999, p. 17).

(3) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE de la Comisión (DO L 260 de 11.10.2003, p. 21).

(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(5) DO L 18 de 23.1.2001, p. 11.

(6) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 34).

(7) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE.

(8) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE.

ANEXO I

por el que se modifica la Decisión 2000/585/CE

"ANEXO II

Garantías zoosanitarias exigibles para la certificación de la carne de caza silvestre, la carne de caza de cría y la carne de conejo

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 64 A 66

NB:

(y) Se podrá importar en la Unión Europea carne de animales que hayan sido sacrificados tanto después del 7 de julio de 2002 y antes del 23 de diciembre del mismo año como después del 7 de junio de 2003.

(x) Se podrá importar en la Unión Europea carne de animales que hayan sido sacrificados después del 7 de marzo de 2002."

ANEXO II

por el que se modifica la Decisión 97/222/CE

"PARTE II

Terceros países o partes de ellos de los que se autoriza la importación de productos cárnicos en la Unión Europea

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 67 A 70

(2) Para los productos cárnicos preparados con carne fresca de porcinos domésticos de conformidad con la Decisión 98/371/CE en su última modificación.

(3) Para los productos cárnicos preparados con carne fresca de biungulados de caza de cría (porcinos).

- No hay establecido ningún certificado ni se autorizan las importaciones de productos cárnicos."

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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