Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 2010, sobre los países beneficiarios que cumplen las condiciones para que les sea concedido el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza en el período del 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo [notificada con el número C(2010) 3639].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81024
Número oficial:
DOUE-L-2010-81024
Publicación:
10/06/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) n o 552/97 y n o 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 1100/2006 y n o 964/2007 de la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 732/2008 contempla la concesión de un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a los países en desarrollo que cumplan determinados criterios establecidos en sus artículos 8 y 9.

(2) Todo país en desarrollo interesado en acogerse al régimen especial de estímulo a partir del 1 de julio de 2010 tenía de plazo hasta el 30 de abril de 2010 para presentar una solicitud por escrito, junto con información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, la legislación y las medidas para la aplicación efectiva de las disposiciones de dichos convenios y su compromiso de aceptar y cumplir plenamente el mecanismo de supervisión y revisión previsto en estos últimos y en los instrumentos correspondientes. Para que pudiera aceptarse su solicitud, el país debía considerarse también un país vulnerable, tal como se define en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 732/2008.

(3) Dentro de ese plazo, que concluía el 30 de abril de 2010, la Comisión recibió una solicitud de la República de Panamá (en lo sucesivo, Panamá) para que le fuera concedido el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a partir del 1 de julio de 2010.

(4) La solicitud ha sido examinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 732/2008.

(5) El examen permite concluir que Panamá cumple todos los requisitos aplicables que se establecen en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n o 732/2008. En consecuencia, debe concedérsele el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza del 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2011.

(6) Con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 732/2008, debe notificarse a Panamá la presente Decisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.

(8) La presente Decisión no afecta a la calidad de beneficiario del régimen de ninguno de los países que figuran en la lista de la Decisión 2008/938/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La República de Panamá se beneficiará del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza contemplado en el Reglamento (CE) n o 732/2008 en el período del 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Panamá.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2010.

Por la Comisión

Karel DE GUCHT

Miembro de la Comisión

_____________________________

( 1 ) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 334 de 12.12.2008, p. 90.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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