Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2008/22/CE, que establece las normas de aplicación de la Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general "Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios", en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2009) 5251].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81241
Número oficial:
DOUE-L-2009-81241
Publicación:
10/07/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión n o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 23 y su artículo 35, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) A la vista de las experiencias obtenidas tras la puesta en marcha del Fondo, es conveniente ampliar el período de elegibilidad de los programas anuales para que los Estados miembros puedan ejecutar el Fondo con eficacia y adaptar el calendario de envío del informe final sobre la ejecución del programa anual.

(2) Conviene también adaptar el procedimiento de envío por los Estados miembros de los programas anuales revisados.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido está vinculado por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda está vinculada por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(5) De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por la presente Decisión ni sujeta a su aplicación.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios».

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/22/CE de la Comisión ( 2 ) queda modificada como sigue:

1) En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. A fin de revisar el programa anual aprobado por la Comisión de acuerdo con el artículo 20, apartado 5, del acto de base, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión un proyecto de programa anual revisado a más tardar tres meses antes del fin del período de elegibilidad. La Comisión examinará y aprobará lo antes posible el programa revisado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, apartado 5, del acto de base.».

__________________________________

( 1 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 7 de 10.1.2008, p. 1.

2) En el punto 4.1 del anexo 5, parte A, la frase «Lista de todos los cobros pendientes a 30 de junio del año N + 2 (N = año del presente programa anual)» se sustituye por la frase «Lista de todos los cobros pendientes seis meses después del fin del plazo de elegibilidad del gasto».

3) En el anexo 11, el punto I.4.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los costes relativos a un proyecto deben generarse y los pagos respectivos (salvo la amortización) efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad concluye el 30 de junio del año N (*) + 2, lo cual significa que los costes relativos a un proyecto deben generarse antes de esta fecha.

___________

(*) Donde “N” es el año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros.».

4) En el anexo 11, el punto V.3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las actividades de asistencia técnica deben realizarse y los pagos respectivos efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad se extiende como máximo hasta la fecha límite de presentación del informe final de ejecución del programa anual.».

Artículo 2

La presente Decisión será de aplicación a todos los programas anuales para los que en la fecha de su adopción el pago del saldo no se haya efectuado.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

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