Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2007, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles [notificada con el número C(2007) 3291].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81244
Número oficial:
DOUE-L-2007-81244
Publicación:
10/07/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

considérant ce qui suit:

(1) El 30 de mayo de 2002 se celebró un acuerdo multilateral, en lo sucesivo «el Acuerdo», entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados. El Acuerdo figura adjunto a la Decisión 2003/564/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (2), por la cual la Comisión fijó la fecha a partir de la cual los Estados miembros se abstendrían de hacer controles del seguro de responsabilidad civil por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de uno de los Estados firmantes del Acuerdo y que están sujetos al mismo. El Acuerdo ha sido ampliado posteriormente a otros países mediante la adopción de los addendum no 1 y no 2.

(2) El 8 de marzo de 2007, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y las de Andorra, Croacia, Islandia, Noruega y Suiza firmaron el addendum no 3 al Acuerdo por el cual se ampliaba para incluir a las oficinas nacionales de seguros de Bulgaria y Rumanía. El addendum establece las disposiciones prácticas para suprimir los controles del seguro por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Bulgaria y Rumanía y sujetos al addendum.

(3) Por lo tanto se cumplen todas las condiciones para suprimir los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles de conformidad con la Directiva 72/166/CEE entre los Estados miembros y Bulgaria y Rumanía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 1 de agosto 2007, los Estados miembros se abstendrán de hacer controles del seguro de responsabilidad civil por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Bulgaria y Rumanía y que están sujetos al addendum no 3 de 8 de marzo de 2007 al Acuerdo multilateral entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados.

Artículo 2

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para aplicar esta Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2007.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 103 de 2.5.1972, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 11.6.2005, p. 14).

(2) DO L 192 de 31.7.2003, p. 23.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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