Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE, en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en Alemania [notificada con el número C(2007) 3413].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81245
Número oficial:
DOUE-L-2007-81245
Publicación:
10/07/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (3), establece medidas de protección que deben aplicarse para prevenir la propagación de dicha enfermedad, lo que incluye el establecimiento de zonas A y B a raíz de la confirmación o la sospecha de un brote.

(2) Alemania ha notificado a la Comisión un brote de H5N1 en una explotación familiar de aves de corral de su territorio y ha adoptado las medidas pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de las zonas A y B previstas en su artículo 4.

(3) La Comisión ha examinado las citadas medidas en colaboración con Alemania, y considera que las fronteras de las zonas A y B establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro están situadas a una distancia suficiente de la localización efectiva del brote. En consecuencia, las zonas A y B de Alemania pueden ser confirmadas y puede fijarse la duración de la regionalización.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión deben revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/454/CE (DO L 172 de 30.6.2007, p. 87).

ANEXO

El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado como sigue:

1. Se añade el texto siguiente en la parte A:

Código ISO del país: DE

Estado miembro: ALEMANIA

Zona A

Código (si existe):

Fecha hasta la que es aplicable el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso iii): 6.8.2007

Nombre :

ALLENDORF

ARNSGEREUTH

BAD BLANKENBURG

BECHSTEDT

CURSDORF

DEESBACH

DÖSCHNITZ

GRÄFENTHAL

LICHTE

LICHTENHAIN

MARKTGÖLITZ

MELLENBACH-GLASBACH

MEURA

OBERHAIN

OBERWEISSBACH

PIESAU

PROBSTZELLA

REICHMANNSDORF

ROHRBACH

SAALFELD

SAALFELDER HÖHE

SCHMIEDEFELD

SCHWARZBURG

SITZENDORF

UNTERWEISSBACH

WITTGENDORF

2. Se añade el texto siguiente en la parte B:

Código ISO del país: DE

Estado miembro: ALEMANIA

Fecha hasta la que es aplicable el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso iii): 6.8.2007

Zona B

Código (si existe)

Nombre

DRÖBISCHAU

KAULSDORF

KÖNIGSEE

LEUTENBERG

MEUSELBACH-SCHWARZMÜHLE

ROTTENBACH

RUDOLSTADT

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