Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles [notificada con el número C(2010) 397].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80254
Número oficial:
DOUE-L-2010-80254
Publicación:
11/02/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta los distintos niveles de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario categorizar los productos en los documentos interpretativos por sus propiedades respecto a los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo» ( 2 ).

(2) En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo n o 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de modo distinto.

(3) En el documento interpretativo n o 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio.

(4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en niveles distintos de reacción al fuego de los productos en su aplicación final.

(5) A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción ( 3 ).

(6) En el caso de los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE.

(7) La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos.

Artículo 2

En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.

Artículo 3

Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2010.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

________________

( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

( 2 ) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.

( 3 ) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.

ANEXO

En el cuadro que figura en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo.

Cuadro

Clases de reacción al fuego de los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles

Producto 1 ( 1 )

Masa máxima por unidad de superficie (g/m 2 )

Grosor máximo (en mm)

Clase ( 2 )

Revestimientos de paredes con una base de fibra de celulosa

190

0,9

D-s3,d2

Revestimientos de paredes con una base de fibra de celulosa y recubiertos o impresos con polímeros

470

0,7

Revestimientos de paredes con una base constituida por una mezcla de fibra de celulosa y

poliéster

160

0,3

Revestimientos de paredes con una base constituida por una mezcla de fibra de celulosa y

poliéster y recubiertos o impresos con polímeros

410

0,5

Revestimientos de paredes con una base de tejido recubierto con polímeros

510

0,7

Revestimientos de paredes de tejidos de materia textil con un refuerzo posterior de fibra de celulosa o fibra de celulosa y poliéster

450

0,8

Revestimientos de paredes de espuma de PVC con un refuerzo posterior de fibra de celulosa o fibra de celulosa y poliéster

310

1,8

_____________________

( 1 ) Productos de conformidad con la norma EN 15102 colocados en un sustrato, al menos, de la clase A2-s1,d0, con un grosor mínimo de 12 mm y una densidad mínima de 800 kg/m 3 , para los cuales se utiliza adhesivo de almidón, o de almidón/PVA, o de celulosa/PVA aplicado en un máximo de 200 g/m 2 .

( 2 ) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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