Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de un expediente relativo a la terbutrina, que debe examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 752].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80248
Número oficial:
DOUE-L-2010-80248
Publicación:
10/02/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas ( 2 ), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

La terbutrina figura en esa lista respecto a los tipos de producto 7, 9 y 10.

(2) El primer participante que notificó la terbutrina respecto a los tipos de producto 7, 9 y 10 se retiró del programa de revisión. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, la Comisión informó de ello a los Estados miembros. Esa información también se publicó por medios electrónicos el 22 de junio de 2007.

(3) En los tres meses siguientes a la publicación electrónica de esa información, tres empresas manifestaron su interés en encargarse de la función de participantes en relación con la terbutrina respecto a uno o varios de los tipos de producto 7, 9 y 10, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.

(4) Según el artículo 9, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n o 1451/2007, el plazo para la presentación de expedientes completos sobre los tipos de producto 7, 9 y 10 finalizó el 31 de octubre de 2008. El artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1451/2007 establece que, si la Comisión autoriza a una persona interesada a encargarse de la función de un participante que se haya retirado, podrá decidir, en caso necesario, una prórroga del plazo correspondiente de presentación de un expediente completo.

(5) Debido a un malentendido acerca de la fecha límite, conviene prorrogar hasta el 1 de marzo de 2010 el plazo para la presentación de expedientes relativos a la terbutrina respecto a los tipos de producto 7, 9 y 10.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La nueva fecha límite para la presentación de expedientes sobre la terbutrina (número CE: 212-950-5; número CAS: 886-50-0) respecto a los tipos de producto 7, 9 y 10 será el 1 de marzo de 2010.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2010.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

_________________

( 1 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

( 2 ) DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €