Decisión de la Comisión, de 9 de enero de 2009, por la que se modifica la Decisión 2008/655/CE por la que se aprueban los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina de determinados Estados miembros y se determina el nivel de la participación financiera de la Comunidad para 2007 y 2008 [notificada con el número C(2008) 8966].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80023
Número oficial:
DOUE-L-2009-80023
Publicación:
13/01/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), y, en particular, su artículo 3, apartados 3 y 4, y apartado 5, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2008/655/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, por la que se aprueban los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina de determinados Estados miembros y se determina el nivel de la participación financiera de la Comunidad para 2007 y 2008 (3), se aprobaron los planes de vacunación presentados por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal, y se establecieron los importes máximos de la participación financiera de la Comunidad.

(2) En el segundo semestre de 2008 se han producido algunos brotes de fiebre catarral ovina en varios Estados miembros. En concreto, se produjeron por primera vez brotes del serotipo 8 del virus de la fiebre catarral ovina en Austria y Suecia. Se identificaron nuevos brotes del serotipo 8 del virus de la fiebre catarral ovina en Dinamarca y España. Además, el serotipo 1 del virus de la fiebre catarral ovina se propagó en Francia, España y Portugal.

(3) Dado que los brotes en Austria y Suecia se produjeron después de la publicación de la Decisión 2008/655/CE, estos dos Estados miembros presentaron sus planes de vacunación cuando ya se había cumplido el plazo establecido en el artículo 4, apartado 2, de dicha Decisión.

Por lo tanto, las disposiciones relativas a los informes intermedios, incluidas las referentes a la reducción de la contribución de la Comunidad, no deben aplicarse a esos Estados miembros.

(4) Los Estados miembros afectados han informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de la aparición de la enfermedad. Dichos Estados miembros han presentado sus planes nuevos o modificados de vacunación de urgencia indicando el número aproximado de dosis de vacuna que deben utilizarse en 2007 y 2008 y los costes estimados de dichas vacunaciones. La Comisión ha evaluado, desde el punto de vista veterinario y financiero, los nuevos planes presentados por Austria y Suecia y los planes modificados presentados por Dinamarca, España, Francia, los Países Bajos y Portugal y ha concluido que los planes cumplían la legislación veterinaria comunitaria pertinente. Por consiguiente, puede aprobarse la vacunación de animales contra la fiebre catarral ovina, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2000/75/CE.

(5) La admisibilidad de los gastos está actualmente restringida a los costes pagados durante el período del 1 de noviembre de 2007 al 31 de diciembre de 2008. No obstante, los planes de vacunación de urgencia se llevan a cabo hasta finales de 2008. Por lo tanto, el hecho generador de la vacunación será lo que determine la admisibilidad de los gastos. Si el hecho generador se halla dentro del plazo del período antes mencionado, las medidas adoptadas pueden ser cofinanciadas.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/655/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/655/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Quedan aprobados los planes de vacunación, con disposiciones técnicas y financieras, presentados por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Suecia para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.».

2) En el artículo 2, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«En el contexto de las medidas de emergencia adoptadas para luchar contra la fiebre catarral ovina en 2007 y 2008, Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Suecia tendrán derecho a una ayuda comunitaria específica para sufragar los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina mencionados en el artículo 1 por un importe de:».

3) En el artículo 4, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) un informe financiero final, en formato electrónico y con arreglo al modelo del anexo, sobre los costes soportados por el Estado miembro durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 y pagados antes de la presentación del informe;».

4) En el artículo 4, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«Sin embargo, el apartado 1, letras a) y b), y el apartado 2 no se aplicarán a los planes presentados por Austria y Suecia.».

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(3) DO L 214 de 9.8.2008, p. 66.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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