Decisión de la Comisión, de 9 de abril de 2003, sobre la publicación de la referencia de las normas para productos de aislamiento térmico, geotextiles, sistemas fijos de extinción de incendios y paneles de yeso, con arreglo a la Directiva 89/106/CEE del Consejo [notificada con el número C(2003) 1161] .

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80670
Número oficial:
DOUE-L-2003-80670
Publicación:
08/05/2003
Departamento:
Unión Europea

A COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Visto el dictamen del comité permanente creado de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (3), modificada por la Directiva 98/48/CE (4).

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 de la Directiva 89/l06/CEE estipula que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que los productos de construcción puedan comercializarse solamente si las obras a las que deban ser incorporados cumplen los requisitos esenciales mencionados en el artículo 3 de la Directiva.

(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 89/l06/CEE. los Estados miembros considerarán idóneos para el uso al que estén destinados aquellos productos que permitan que las obras en las cuales sean utilizados satisfagan los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3 de dicha Directiva, siempre y cuando sean conformes con las normas nacionales que sean transposición de las normas armonizadas, cuyas referencias han sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(3) Los Estados miembros publicarán las referencias de las normas nacionales que transponen las normas armonizadas, cuyos números han sido publica4os en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(4) De conformidad con el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 89/106/CEE Alemania notificó una objeción formal en relación con ciertas normas armonizadas sobre la base de que no permiten a las obras en las cuales los productos están instalados satisfacer plena- mente los requisitos esenciales de la Directiva 89/106/ CEE. Las normas mencionadas son diez normas armonizadas sobre productos de aislamiento técnico, adoptadas por el Comité europeo de normalización (CEN) el 23 de mayo de 2001, cuyos números de referencia fueron publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) de 15 de diciembre de 2001 (5); nueve normas sobre geotextiles adoptadas por el CEN el 13 de diciembre de 2000, cuyos números de referencia fueron publicados en el DOCE de 26 junio de 2001 (6); diez normas sobre sistemas fijos de extinción de incendios adoptadas por el CEN los 13 de diciembre de 2000, 21 de marzo de 2001 y 11 de abril de 2001, cuyos números de referencia fueron publicados en los DOCE del 18 de julio de 2001 (7). 15 de diciembre de 2001 y 14 de febrero de 2002 (8) Y la norma armonizada EN 12859: 2001 ,Paneles de yeso -Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo", adoptada por el CEN el 13 de junio de 2001 cuyo número de referencia fue publicado en el DOCE de 15 de diciembre de 2001.

(5) La información recibida en el curso de la consulta con el CEN y las autoridades nacionales del Comité creado por la Directiva 89/106/CEE, y con el Comité creado por la Directiva 98/34/CE, no ha mostrado prueba que justificase el riesgo alegado por Alemania.

(6) Por lo tanto, no se ha demostrado que las 30 normas armonizadas impugnadas no permitan que las obras en que los materiales están instalados cumplan los requisitos esenciales de la Directiva 89/106/CEE.

(7) Por la tanto, no es necesaria la retirada de aquellas normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias a diez normas sobre aislamiento térmico, que figuran en el cuadro 1 del anexo, adoptadas por el Comité europeo para la normalización (CEN) el 23 de mayo de 2001 y publicadas por primera vez en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 15 de diciembre de 2001 no se retirarán de la lista de normas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Articulo 2

Las referencias a nueve normas sobre geotextiles, que figuran en el cuadro 2 del anexo, adoptadas por el (EN el 13 de diciembre de 2000 y publicadas por primera vez en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 26 de junio de 2001, no se retirarán de la lista de normas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Las referencias a diez normas sobre sistemas fijos de extinción de incendios, que figuran en el cuadro 3 del anexo, adoptadas por el CEN el 13 de diciembre de 2000, el 21 de marzo de 2001 y el11 de abril de 2001 y publicadas por primera vez en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 18 de julio de 2001, de 15 de diciembre de 2001 y de 14 de febrero de 2002, no se retirarán de la lista de normas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

La referencia de la norma EN 12859: 2001 ,Paneles de yeso - Definiciones, especificaciones y métodos de prueba., adoptada por el CEN el 13 de junio de 2001 y publicada por primera vez en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 15 de diciembre de 2001, no se retirará de la lista de normas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas. el 9 de abril de 2003.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________

(1) DOL 40 de 11.2.1989,p. 12.

(2) DOL 220 de 30.8.1993.p. 1.

(3) DO L 204 de 21.7.1998. p. 37.

(4) DO L 217 de 5.8.1998. p. 18.

(5) DO C 358 de 15.12.2001, p. 9.

(6) DO C 180 de 26.6.2001. p. 8.

(7) DO C 202 de 18.7.2001, p. 9.

(8) DO C 40 de 14.2.2002, p. 3.

ANEXO

CUADRO 1

Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas para productos de aislamiento técnico a que se refiere el artículo 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52

CUADRO 2

Publicación de títulos y normas armonizadas para productos geotextiles a que se refiere el artículo 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 A 53

CUADRO 3

Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas para productos de sistemas fijos de extinción de incendios a que se refiere el artículo 3

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 53 A 54

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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