Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 2008, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas fluopicolide y pinoxaden [notificada con el número C(2008) 4732].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81831
Número oficial:
DOUE-L-2008-81831
Publicación:
13/09/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reino Unido recibió en mayo de 2004 una solicitud de Bayer CropScience para la inclusión de la sustancia activa fluopicolide en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2005/778/CE de la Comisión (2), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(2) El Reino Unido recibió en marzo de 2004 una solicitud de Syngenta Ltd relativa al pinoxaden. Mediante la Decisión 2005/459/CE de la Comisión (3), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(3) La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por períodos de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente por lo que se refiere a realizar una evaluación detallada de las sustancias activas y del producto fitosanitario conforme a los requisitos establecidos en dicha Directiva.

(4) Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por los solicitantes. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión los proyectos de informe de evaluación los días 12 de diciembre de 2005 (fluopicolide) y 30 de noviembre de 2005 (pinoxaden).

_____________________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 293 de 9.11.2005, p. 26.

(3) DO L 160 de 23.6.2005, p. 32.

(5) Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por el Estado miembro ponente, se ha considerado necesario recabar más información de los solicitantes y pedir al Estado miembro ponente que la examine y presente su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen de los expedientes y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE.

(6) Dado que la evaluación no ha puesto hasta ahora de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prorrogar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contienen estas sustancias activas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que la evaluación y la toma de decisiones sobre la posible inclusión del fluopicolide y el pinoxadem en el anexo I hayan terminado en el plazo de 24 meses.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen fluopicolide o pinoxaden por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

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