Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, por la que se aprueba la segunda fase del plan de acción técnica de 2004 para la mejora de las estadísticas agrícolas [notificada con el número C(2004) 3374].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82228
Número oficial:
DOUE-L-2004-82228
Publicación:
14/09/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 96/411/CE, la Comisión define cada año un plan de acción técnica para las estadísticas agrícolas.

(2) Es esencial mejorar la información sobre los datos físicos de la agricultura europea y establecer sistemas de información sobre la estructura de las explotaciones agrarias en los países adherentes para la aplicación de las políticas comunitarias correspondientes.

(3) De conformidad con la Decisión 96/411/CE, la Comunidad contribuye a sufragar los gastos que realizan los Estados miembros para adaptar los sistemas nacionales o para llevar a cabo los trabajos preparatorios relacionados con necesidades nuevas o en aumento que forman parte de un plan de acción técnica.

(4) Es conveniente consolidar algunas acciones iniciadas en los planes de acción anteriores y proseguir los esfuerzos emprendidos.

(5) La ampliación que tendrá lugar durante el año 2004 hace necesaria la aplicación en dos fases del plan de acción para 2004. La primera fase de este plan de acción fue aprobada por la Decisión 2004/366/CE de la Comisión (2). Conviene adoptar ahora la segunda fase del citado plan de acción.

(6) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadísticas agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la segunda fase del plan de acción técnica de 2004 para la mejora de las estadísticas agrícolas (TAPAS 2004 — 2a fase), que figura en anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 162 de 1.7.1996, p. 14; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión no 787/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

(2) DO L 114 de 21.4.2004, p. 32.

ANEXO

Segunda fase del plan de acción técnica de 2004 para la mejora de las estadísticas agrícolas (TAPAS 2004 — 2a fase)

Las acciones previstas por la segunda fase del plan de acción técnica para la mejora de las estadísticas agrícolas (TAPAS) en 2004 tienen por objeto desarrollar o mejorar las estadísticas en los ámbitos siguientes:

a) datos físicos de la agricultura europea; b) estadísticas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

La Comisión contribuirá a sufragar los gastos de los proyectos desarrollados en el marco de estas acciones. Esta contribución por Estado miembro no rebasará los importes indicados en los cuadros A y B.

Las acciones presentadas por los Estados miembros se refieren a:

1) Datos físicos de la agricultura europea Esta acción se inscribe en la prolongación de las acciones ya realizadas en años anteriores y tiene por objeto mejorar la información estadística sobre superficies, producción y utilización de la producción vegetal, en particular frutas y productos hortícolas, ganado, producción y utilización de la producción animal, en particular la producción de leche.

2) Estadísticas sobre la estructura de las explotaciones agrarias Las estadísticas sobre la estructura de las explotaciones agrarias son de gran importancia para controlar las posibilidades de producción agraria. En 2003, antes de la adhesión, los diez países adherentes llevaron a cabo una encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrarias, pero sin estar obligados a transmitir los datos individuales a Eurostat.

La segunda fase del plan de acción TAPAS 2004 deberá permitirles preparar dicha transmisión y consolidar las estadísticas sobre las estructuras. También debe permitir trabajos metodológicos y la aplicación de la tipología comunitaria de las explotaciones agrarias.

CUADRO A

Plan de acción técnica de 2004, 2a fase

EU-15

Contribución financiera máxima de la Comunidad a los gastos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

CUADRO B

Plan de acción técnica de 2004, 2a fase

Países que se adhieren a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004

Contribución financiera máxima de la Comunidad a los gastos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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