Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, que modifica la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción [notificada con el número C(2010) 7542].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82040
Número oficial:
DOUE-L-2010-82040
Publicación:
10/11/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 4, letra a),

Previa consulta al Comité permanente de la construcción,

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de octubre de 1995, la Comisión adoptó la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción ( 2 ).

(2) A fin de adaptar al progreso técnico los sistemas de certificación de la conformidad para la familia de productos «CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECÍFICOS», es preciso introducir los cambios pertinentes en el anexo 3 de la Decisión.

(3) Por tanto, dicha Decisión debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo 3 de la Decisión 95/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

_________________________

( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

( 2 ) DO L 268 de 10.11.1995, p. 29.

ANEXO

En el anexo 3 de la Decisión 95/467/CE, en el cuadro relativo a la familia de productos «CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECÍFICOS», se añade la siguiente entrada:

Productos

Uso previsto

Niveles o clases (reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad «Chimeneas prefabricadas (elementos de un piso de altura), revestimientos de conductos (elementos o bloques), chimenea multitubular (elementos o bloques), bloques de chimenea de una sola pared, chimeneas independientes y adosadas en piezas, extremos de chimeneas Para usos sujetos a normas sobre la reacción al fuego

(A1, A2, B, C) (*)

1

(A1, A2, B, C) (**), D, E

3

(A1 a E) (***), F

4

Sistema 1: Véase el punto 2, inciso i), del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo mediante sondeo de muestras.

Sistema 3: Véase el punto 2, inciso ii), del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

Sistema 4: Véase el punto 2, inciso ii), del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.

(*) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, la adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).

(**) Productos o materiales no cubiertos por la nota *.

(***) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de la clase A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE de la Comisión, DO L 267 de 19.10.1996, p. 23).»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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