Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus[notificada con el número C(2006) 5281].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82138
Número oficial:
DOUE-L-2006-82138
Publicación:
10/11/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La finalidad del Reglamento (CE) no 2160/2003 es garantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución, en particular a nivel de producción primaria, con objeto de disminuir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.

(2) Mediante el Reglamento (CE) no 1003/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las manadas reproductoras de Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) no 2160/2003 (2), se estableció un objetivo comunitario para la reducción de la prevalencia de todos los serotipos de salmonela con importancia en salud pública en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus a nivel de la producción primaria.

(3) A fin de conseguir el objetivo comunitario, los Estados miembros deben elaborar programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus y presentarlos a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003.

(4) Diversos Estados miembros han presentado sus programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus.

(5) Se determinó que estos programas cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Comunidad y, en particular, el Reglamento (CE) no 2160/2003.

(6) Por consiguiente, deben aprobarse los programas nacionales de control.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus presentados por los Estados miembros que se enumeran en el anexo.

________

(1) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1003/2005 (DO L 170 de 1.7.2005, p. 12).

(2) DO L 170 de 1.7.2005, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1168/2006 (DO L 211 de 1.8.2006, p. 4).

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Bélgica

República Checa

Dinamarca

Alemania

Estonia

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Chipre

Letonia

Lituania

Hungría

Países Bajos

Austria

Polonia

Portugal

Eslovenia

Eslovaquia

Finlandia

Suecia

Reino Unido

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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