Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, por la que se modifica la Decisión 2004/475/CE por la que se adopta una medida transitoria a favor de determinados establecimientos en el sector cárnico y el sector lácteo en Eslovenia [notificada con el número C(2005) 518].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80453
Número oficial:
DOUE-L-2005-80453
Publicación:
10/03/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) La situación de los establecimientos que se acogen a un período transitorio con el fin de ajustarse plenamente a los requisitos comunitarios ha cambiado desde la adopción de la Decisión 2004/475/CE (1).

(2) Un establecimiento cárnico cesó su actividad el 31 de diciembre de 2004.

(3) Un establecimiento lácteo que figura en la lista de establecimientos en situación transitoria cesará su actividad como establecimiento de alta capacidad y reducirá su producción con vistas a ajustarse a las normas previstas en la legislación comunitaria para establecimientos de capacidad limitada. Por tanto, debe eliminarse de la lista de establecimientos en situación transitoria.

(4) Tres establecimientos cárnicos que figuran en la lista de establecimientos en situación transitoria han hecho un esfuerzo considerable para construir nuevas instalaciones.

No obstante, estos establecimientos no podrán concluir su proceso de mejora en la fecha prescrita debido a problemas técnicos de carácter excepcional. Por ello, está justificado concederles más tiempo para que completen el proceso de mejora.

(5) Por tanto, el anexo de la Decisión 2004/475/CE debe modificarse en consecuencia. En aras de la claridad, conviene sustituirlo.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2004/475/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________________________________

(1) DO L 160 de 30.4.2004, p. 78. Versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 47.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

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