Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, relativa a la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [notificada con el número C(2009) 4427].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81062
Número oficial:
DOUE-L-2009-81062
Publicación:
12/06/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 11 bis,

Vista la carta del Reino Unido al Consejo y a la Comisión de 15 de enero de 2009,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( 1 ).

(2) Con arreglo al artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido no participó en la adopción del Reglamento (CE) n o 4/2009.

(3) De conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido notificó al Consejo y a la Comisión mediante carta de 15 de enero de 2009, recibida por la Comisión el 17 de enero de 2009, su intención de aceptar el Reglamento (CE) n o 4/2009.

(4) El 21 de abril de 2009, la Comisión transmitió un dictamen positivo al Consejo sobre la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) n o 4/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 4/2009 se aplicará al Reino Unido de conformidad con el artículo 2.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n o 4/2009 entrará en vigor en el Reino Unido el 1 de julio de 2009.

El artículo 2, apartado 2, el artículo 47, apartado 3, y los artículos 71, 72 y 73, del Reglamento se aplicarán a partir del 18 de septiembre de 2010.

Las restantes disposiciones del Reglamento se aplicarán a partir del 18 de junio de 2011, siempre que el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la legislación aplicable a las obligaciones de alimentos sea aplicable en la Comunidad en esa fecha. En caso contrario, el Reglamento se aplicará a partir de la fecha en que dicho Protocolo sea aplicable en la Comunidad.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2009.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

________________________

( 1 ) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida