Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, relativa a la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [notificada con el número C(2009) 4427].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81062
Número oficial:
DOUE-L-2009-81062
Publicación:
12/06/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 11 bis,

Vista la carta del Reino Unido al Consejo y a la Comisión de 15 de enero de 2009,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( 1 ).

(2) Con arreglo al artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido no participó en la adopción del Reglamento (CE) n o 4/2009.

(3) De conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido notificó al Consejo y a la Comisión mediante carta de 15 de enero de 2009, recibida por la Comisión el 17 de enero de 2009, su intención de aceptar el Reglamento (CE) n o 4/2009.

(4) El 21 de abril de 2009, la Comisión transmitió un dictamen positivo al Consejo sobre la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) n o 4/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 4/2009 se aplicará al Reino Unido de conformidad con el artículo 2.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n o 4/2009 entrará en vigor en el Reino Unido el 1 de julio de 2009.

El artículo 2, apartado 2, el artículo 47, apartado 3, y los artículos 71, 72 y 73, del Reglamento se aplicarán a partir del 18 de septiembre de 2010.

Las restantes disposiciones del Reglamento se aplicarán a partir del 18 de junio de 2011, siempre que el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la legislación aplicable a las obligaciones de alimentos sea aplicable en la Comunidad en esa fecha. En caso contrario, el Reglamento se aplicará a partir de la fecha en que dicho Protocolo sea aplicable en la Comunidad.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2009.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

________________________

( 1 ) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.

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