Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2007, por la que se crea un grupo de expertos sobre cuestiones demográficas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80958
Número oficial:
DOUE-L-2007-80958
Publicación:
12/06/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 140,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 140 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prevé que la Comisión fomentará la colaboración entre los Estados miembros y facilitará la coordinación de sus acciones en todos los ámbitos de la política social.

(2) De conformidad con la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad», la Comisión ha decidido recurrir a un grupo de expertos gubernamentales.

(3) Dicho grupo debe contribuir al desarrollo de las políticas de adaptación al cambio demográfico.

(4) Se ha de velar por que exista complementariedad y no haya redundancias con respecto a las actividades de otros grupos y comités europeos que se ocupan de cuestiones relativas a la demografía, en particular el Comité de empleo, el Comité de protección social, el Comité de política económica, el Comité económico y financiero, el Consejo consultivo para la igualdad entre mujeres y hombres, y el Grupo de alto nivel sobre la integración de la perspectiva de género. La Comisión debe informarles sobre los trabajos del Grupo de expertos sobre cuestiones demográficas.

(5) El grupo debe estar compuesto por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y por expertos independientes.

(6) Procede, por consiguiente, crear el grupo de expertos sobre cuestiones demográficas, precisar su mandato y definir sus estructuras.

DECIDE:

Artículo 1

Se crea ante la Comisión, por un período de cinco años (renovable), un «Grupo de expertos sobre cuestiones demográficas» (en lo sucesivo, «el Grupo»).

Artículo 2

Cometido

El Grupo tendrá por cometido aconsejar a la Comisión en el proceso de seguimiento del cambio demográfico y de aplicación de las orientaciones políticas definidas en la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, sobre el futuro demográfico de Europa [COM (2006) 571].

Más concretamente, el Grupo:

— ayudará a la Comisión a extraer las conclusiones de los resultados de la investigación, a identificar los datos pertinentes para los informes sobre la demografía y a favorecer el intercambio de buenas prácticas, para lo cual el Foro demográfico ofrecerá una plataforma. Tomará en consideración los resultados de las numerosas acciones y los trabajos de investigación realizados por las instituciones europeas sobre estos temas,

— permitirá que los Estados miembros den su opinión sobre las respuestas que deben ofrecerse globalmente al desafío demográfico y sobre las iniciativas específicas derivadas de la Comunicación, de 12 de octubre de 2006, sobre el futuro demográfico de Europa y sus consecuencias, en particular en los ámbitos que no están todavía bien cubiertos por los comités y los grupos consultivos existentes,

— ayudará a la Comisión a elaborar informes futuros sobre la demografía y la evaluación del estado de preparación de la UE para el cambio demográfico (el balance deberá incluirse en el informe anual de los progresos en la aplicación de la Estrategia de Lisboa),

— permitirá intercambiar experiencias y buenas prácticas en materia de política familiar y apoyará los esfuerzos destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con responsabilidades familiares,

— estudiará las contribuciones orales y escritas de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil.

El presidente del Grupo podrá indicar a la Comisión la conveniencia de consultar al Grupo sobre una cuestión determinada.

Artículo 3

Composición y nombramiento

1. El Grupo incluirá expertos gubernamentales y expertos independientes. Cada Estado miembro designará un experto gubernamental para representarlo. La Comisión nombrará a título personal, entre especialistas con capacidad en los ámbitos contemplados en el artículo 2, expertos independientes para aconsejarla sin instrucciones externas.

2. Se aplicarán las disposiciones siguientes:

— los miembros ocuparán su cargo hasta su sustitución o la finalización de su mandato,

— los miembros que ya no puedan contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo, que presenten su dimisión o que no respeten las condiciones enunciadas en el primer o segundo guión del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, podrán ser sustituidos para el período restante de su mandato,

— los nombres de las personas nombradas a título personal se publicarán en el sitio Internet de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades y en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C. La recogida, la gestión y la publicación de los nombres se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativas a la protección y el tratamiento de datos personales.

Artículo 4

Funcionamiento

1. La Comisión nombrará al presidente del Grupo.

2. El representante de la Comisión podrá invitar a expertos u observadores que conozcan bien alguno de los puntos del orden del día a participar en los trabajos del Grupo o los subgrupos cuando sea útil o necesario.

3. La información obtenida con motivo de la participación en los trabajos del Grupo no podrá divulgarse cuando la Comisión precise que se refiere a asuntos confidenciales.

4. El Grupo se reunirá normalmente en uno de los lugares donde están establecidos la Comisión y sus servicios, según las modalidades y el calendario fijados por esta. Podrá ser convocado a reunirse en otros lugares, en particular a propuesta de un Estado miembro que desee acoger al Grupo en el marco de un acontecimiento de especial interés para este. Los servicios de la Comisión se encargarán de la secretaría. Otros funcionarios interesados de la Comisión podrán participar en dichas reuniones.

5. El Grupo adoptará su reglamento interno basándose en el reglamento interno estándar adoptado por la Comisión.

6. Los servicios de la Comisión podrán publicar en Internet, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.

Artículo 5

Gastos de reunión

La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y de estancia realizados por los miembros, los expertos y los observadores en el marco de las actividades del Grupo, de conformidad con las disposiciones en vigor en la Comisión. Las funciones ejercidas por los expertos gubernamentales no darán lugar a remuneración.

Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios correspondientes en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

____________

(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.

Por la Comisión

Vladimír ŠPIDLA

Miembro de la Comisión

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