Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2009, que modifica la Decisión 2008/820/CE en lo relativo a la prórroga de la excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo atendiendo a la situación particular de Suazilandia por lo que respecta a los hilados con núcleo llamados core yarn [notificada con el número C(2009) 5310].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81235
Número oficial:
DOUE-L-2009-81235
Publicación:
09/07/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento ( 1 ), y, en particular, su anexo II, artículo 36, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 octubre de 2008, la Comisión adoptó la Decisión 2008/820/CE ( 2 ), por la que se establece una excepción temporal a la normas de origen previstas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, atendiendo a la situación particular de Suazilandia por lo que respecta a los hilados con núcleo llamados core yarn. El 2 de febrero de 2009, Suazilandia solicitó, con arreglo al artículo 36 del anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007, una nueva excepción a las normas de origen establecidas en dicho anexo. De acuerdo con la información facilitada por Suazilandia, este país se ve aún en la imposibilidad de cumplir las normas sobre acumulación de origen previstas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1520/2007, ya que, para fabricar el producto final, necesita abastecerse de polifibras no originarias en Sudáfrica.

De ahí que el producto final no se ajuste a las normas establecidas en dicho anexo. Habida cuenta de que Suazilandia necesita un plazo más amplio para prepararse de cara a cumplir las normas de origen, resulta oportuno concederle una nueva prórroga con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

(2) La Decisión 2008/820/CE era de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008, ya que se esperaba que, antes de esa fecha, entrara en vigor o se aplicara con carácter provisional el Acuerdo de Asociación Económica Interino con la región SADC.

(3) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1528/2007, las normas de origen establecidas en el anexo II de dicho Reglamento y las excepciones a las mismas deben ser sustituidas por las normas del Acuerdo de Asociación Interino SADC-UE, cuya aplicación provisional o entrada en vigor está prevista para 2009.

(4) Es preciso garantizar la continuidad de las importaciones procedentes de los países ACP en la Comunidad, así como una transición progresiva hacia el Acuerdo de Asociación Económica Interino. Así pues, resulta oportuno prorrogar la Decisión 2008/820/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/820/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/820/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

________________

( 1 ) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 285 de 29.10.2008, p. 17.

«Artículo 2

La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los productos y a las cantidades indicadas en el anexo e importadas de Suazilandia que se despachen a libre práctica en la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 y entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.».

2) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión se aplicará hasta que las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 sean sustituidas por las anejas a cualquier acuerdo con Suazilandia a partir de la fecha en que este se aplique provisionalmente o bien entre en vigor, tomándose de estas dos fechas la que sea anterior pero, en ningún caso, después del 31 de diciembre de 2009.».

3) El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

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ANEXO

«ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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