Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2009, que modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2009) 5314].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81248
Número oficial:
DOUE-L-2009-81248
Publicación:
11/07/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía concede a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 1 ).

(2) Bulgaria ha aportado garantías de que tres establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. De esos establecimientos, uno está autorizado a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Por consiguiente, debe incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI. Un establecimiento de transformación de leche que se enumera actualmente en el capítulo I transformará únicamente leche cruda conforme y se considerará, por tanto, establecimiento de transformación de leche aprobado por la UE. Por consiguiente, ese establecimiento debe suprimirse de la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

____________

( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

ANEXO

El capítulo I del apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado como sigue:

1) Se añade la entrada siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

2) Se suprime la entrada siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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