Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2005, por el que se suspende el procedimiento de investigación relativo a los obstáculos al comercio que representan las medidas y las prácticas impuestas por la República Oriental del Uruguay al comercio de whisky escocés (Scotch whisky).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81318
Número oficial:
DOUE-L-2005-81318
Publicación:
22/07/2005
Departamento:
Unión Europea

(2005/567/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de septiembre de 2004, la Scotch Whisky Association (SWA) presentó una denuncia de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»).

(2) La SWA alegó que las exportaciones de whisky de la Comunidad a la República Oriental de Uruguay se veían restringidas por una serie de obstáculos al comercio según lo definido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento.

(3) Los presuntos obstáculos al comercio se derivaban del sistema nacional uruguayo de impuestos especiales.

(4) Previa consulta al Comité consultivo establecido en el Reglamento (CE) nº 3286/94, la Comisión dictaminó que la denuncia contenía suficientes elementos de prueba para justificar la apertura de un procedimiento de investigación. En consecuencia, el 23 de octubre de 2004 se publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(5) Durante la investigación, el Gobierno de Uruguay se declaró dispuesto a buscar una solución negociada a los aspectos planteados en la denuncia, y propuso:

a) retirar el requisito sobre el envejecimiento inferior a tres años para beneficiarse del nivel impositivo más bajo. La medida entrará en vigor el 1 de julio de 2005;

b) aplicar igualdad de tratado a los whiskies nacionales e importados en lo que respecta al requisito de colocar sellos fiscales. La República Oriental de Uruguay modificará su normativa para el 30 de junio de 2005, y la medida entrará en vigor pasado un período de transición de 90 días;

c) impulsar un cambio en la estructura del impuesto IMESI para ajustarlo a los regímenes tributarios más corrientes a escala internacional. Este cambio contribuiría a resolver el presunto problema de la falta de transparencia y previsibilidad. Se espera que el proceso de reforma se encuentre ultimado a finales de 2006.

(6) En consecuencia, la Comisión considera que procede suspender el procedimiento.

(7) La Comunidad se cerciorará de la aplicación de la solución negociada y pondrá fin al procedimiento cuando el Gobierno de Uruguay haya cumplido sus compromisos.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo.

DECIDE:

Artículo único

Queda suspendido el procedimiento de investigación de los obstáculos al comercio consistentes en las medidas impuestas y prácticas mantenidas por la República Oriental del Uruguay en relación con el comercio de whisky escocés.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 71. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 356/95 (DO L 41 de 23.2.1995, p. 3).

(2) DO C 261 de 23.10.2004, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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