Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, por la que se modifica la Decisión 2008/456/CE, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión nº 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general "Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios", por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2010) 694].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80228
Número oficial:
DOUE-L-2010-80228
Publicación:
09/02/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios » ( 1 ), y, en particular, su artículo 25.

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n o 574/2007/CE ha sido aplicada por la Decisión 2008/456/CE de la Comisión ( 2 ).

(2) Por lo que se refiere al principio de buena gestión financiera, procede fijar un techo para el total acumulativo de las prefinanciaciones que deben desembolsarse para los programas anuales.

(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción de la Decisión n o 574/2007/CE ni está vinculada ni sujeta a su aplicación. No obstante, habida cuenta de que la Decisión n o 574/2007/CE se basa en el acervo de Schengen con arreglo a lo dispuesto en el título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, notificó, por carta de 19 de junio de 2007, la transposición de la Decisión n o 574/2007/CE en su Derecho interno. Por lo tanto, está obligada por el Derecho internacional a aplicar la presente Decisión.

(4) La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 3 ). Por tanto, el Reino Unido no está vinculado a la presente Decisión ni sujeto a su aplicación.

(5) La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 4 ). Por tanto, Irlanda no está vinculada a la presente Decisión ni sujeta a su aplicación.

(6) En lo que respecta a Islandia y a Noruega, la Decisión n o 574/2007/CE desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 5 ), que corresponden a los ámbitos a los que se refiere el artículo 1, letras A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 6 ).

(7) En lo que respecta a Suiza, la Decisión n o 574/2007/CE desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 7 ), que corresponden a los ámbitos a que se refiere el artículo 1, letras A y B, de la Decisión 1999/437/CE, leída en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 1 ).

(8) En lo que respecta a Liechtenstein, la Decisión n o 574/2007/CE desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que corresponden a los ámbitos a que se refiere el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 2 ).

(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/456/CE en consecuencia.

_________________

( 1 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.

( 2 ) DO L 167 de 27.6.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

( 4 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

( 5 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

( 6 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

( 7 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/456/CE queda modificada como sigue:

1) El título del artículo 24 se sustituye por el siguiente:

«Informe de situación e informe final sobre la ejecución de los programas anuales y las solicitudes de pago».

2) En el artículo 24, se añade el apartado 4 siguiente:

«4. Con referencia al artículo 41, apartados 3 y 4, del acto de base, el total acumulativo de las prefinanciaciones desembolsadas a un Estado miembro no excederá del 90 % del importe total asignado a tal Estado miembro en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual.

Cuando un Estado miembro haya comprometido nacionalmente un importe inferior al total asignado por la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual, el total acumulativo de las prefinanciaciones no excederá del 90 % del importe comprometido nacionalmente.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2010.

Por la Comisión

Jacques BARROT

_______________________

( 1 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 83 de 26.3.2008, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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