LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1),
Vista la Decisión 2002/745/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de frutales y de plantones de frutal en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/745/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos que deben efectuarse con arreglo a la Directiva 92/34/CEE por lo que respecta a Prunus domestica desde 2003 hasta 2007.
(2) Las pruebas y análisis comparativos efectuados en 2003 y 2004 deben proseguir en 2005.
DECIDE:
Artículo único
Las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de Prunus domestica que se iniciaron en 2003 proseguirán en 2005 de conformidad con la Decisión 2002/745/CE.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
______________________________________________________
(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/111/CE de la Comisión (DO L 311 de 27.11.2003, p. 12).
(2) DO L 240 de 7.9.2002, p. 65.