Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que modifica las Decisiones 2005/723/CE y 2005/873/CE en lo que respecta a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a determinados Estados miembros para sus programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y sus programas de pruebas para la prevención de zoonosis en 2006 [notificada con el número C(2006) 5937]

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82503
Número oficial:
DOUE-L-2006-82503
Publicación:
09/12/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6, su artículo 29 y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en los programas de los Estados miembros que tengan por objeto la erradicación y la vigilancia de epizootias y en las pruebas para la prevención de zoonosis.

(2) Decisión 2005/723/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, sobre programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y algunas EET y programas de prevención de zoonosis que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006 (2), fija los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(3) La Decisión 2005/873/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y programas de prevención de zoonosis presentados para el año 2006 por los Estados miembros (3), establece el importe máximo de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(4) La Comisión ha analizado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados del análisis muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2006, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(5) Por esta razón, es necesario efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los citados programas. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas de los Estados miembros que no aprovecharán íntegramente la dotación hacia aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

(6) Por tanto, procede modificar las Decisiones 2005/723/CE y 2005/873/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I a V de la Decisión 2005/723/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2005/873/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 2, letra d), «105 000 EUR» se sustituye por «0 EUR».

2) En el artículo 1, apartado 2, letra f), «600 000 EUR» se sustituye por «0 EUR».

______________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/782/CE (DO L 328 de 24.11.2006, p. 57).

(2) DO L 272 de 18.10.2005, p. 18. Decisión modificada por la Decisión 2006/645/CE (DO L 263 de 23.9.2006, p. 14).

(3) DO L 322 de 9.12.2005, p. 21. Decisión modificada por la Decisión 2006/645/CE.

3) En el artículo 3, apartado 2, letra a), «65 000 EUR» se sustituye por «135 000 EUR».

4) En el artículo 3, apartado 2, letra b), «5 000 000 EUR» se sustituye por «7 000 000 EUR».

5) En el artículo 3, apartado 2, letra e), «240 000 EUR» se sustituye por «370 000 EUR».

6) En el artículo 4, apartado 2, letra c), «50 000 EUR» se sustituye por «90 000 EUR».

7) En el artículo 4, apartado 2, letra e), «100 000 EUR» se sustituye por «400 000 EUR».

8) En el artículo 5, apartado 2, letra f), «1 000 000 EUR» se 1sustituye por «1 130 000 EUR».

9) En el artículo 6, apartado 2, letra a), «2 200 000 EUR» se sustituye por «4 200 000 EUR».

10) En el artículo 7, apartado 1, letra a), «650 000 EUR» se sustituye por «550 000 EUR».

11) En el artículo 7, apartado 1, letra c), «900 000 EUR» se sustituye por «300 000 EUR».

12) En el artículo 7, apartado 1, letra k), «488 000 EUR» se sustituye por «38 000 EUR».

13) En el artículo 8, apartado 2, letra b), «600 000 EUR» se sustituye por «1 200 000 EUR».

14) En el artículo 9, apartado 2, letra a), «160 000 EUR» se sustituye por «260 000 EUR».

15) En el artículo 11, apartado 2, letra h), «25 760 000 EUR» se sustituye por «26 065 000 EUR».

16) En el artículo 11, apartado 2, letra q), «5 515 000 EUR» se sustituye por «5 550 000 EUR».

17) En el artículo 11, apartado 2, letra t), «2 205 000 EUR» se sustituye por «2 665 000 EUR».

18) En el artículo 12, apartado 2, letra h), «300 000 EUR» se sustituye por «100 000 EUR».

19) En el artículo 12, apartado 2, letra p), «685 000 EUR» se sustituye por «335 000 EUR».

20) En el artículo 13, apartado 2, letra g), «12 790 000 EUR» se sustituye por «4 790 000 EUR».

21) En el artículo 13, apartado 2, letra k), «5 215 000 EUR» se sustituye por «2 815 000 EUR».

22) En el artículo 13, apartado 2, letra p), «685 000 EUR» se sustituye por «500 000 EUR».

23) En el artículo 13, apartado 2, letra r), «865 000 EUR» se sustituye por «75 000 EUR».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

El texto de los anexos I a V de la Decisión 2005/723/CE se sustituye por el siguiente:

«ANEXO I

Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales (artículo 1, apartado 1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 61 A 62

ANEXO II

Lista de programas de pruebas para la prevención de zoonosis (artículo 2, apartado 1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63

ANEXO III

Lista de programas de vigilancia de las EET (artículo 3, apartado 1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64

ANEXO IV

Lista de programas de erradicación de la EEB (artículo 4, apartado 1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 65

ANEXO V

Lista de programas de vigilancia de la tembladera (artículo 5, apartado 1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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