LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2007/27/CE de la Comisión (1) se establecen listas de establecimientos de transformación de leche en Rumanía que se ajustan a los requisitos estructurales previstos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (establecimientos conformes) y que están autorizados a recibir y transformar leche cruda no conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, «leche no conforme»).
(2) En el capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE se enumeran los establecimientos conformes autorizados a recibir y transformar sin separación leche conforme y no conforme, mientras que en el capítulo II del anexo se enumeran los establecimientos conformes autorizados a recibir y transformar por separado leche conforme y no conforme.
(3) La Decisión 2007/27/CE se ha modificado mediante las Decisiones 2007/557/CE (4) y 2008/452/CE de la Comisión.
(4) Uno de los establecimientos enumerados en el capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE ha optado por transformar únicamente leche cruda conforme. Por consiguiente, ese establecimiento debe suprimirse de la lista que figura en el capítulo I de dicho anexo.
(5) Además, determinados establecimientos de transformación de leche cumplen ahora la legislación comunitaria.
Esos establecimientos transforman leche conforme y no conforme sin separación y deben añadirse a la lista del capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE.
(6) Procede, por tanto, modificar el capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 8 de 13.1.2007, p. 45. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/452/CE (DO L 158 de 18.6.2008, p. 58).
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.
(4) DO L 212 de 14.8.2007, p. 15.
ANEXO
El capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE queda modificado como sigue:
1) Se suprimen los establecimientos siguientes:
«31 L2 SC Ilvas SA Vaslui, Jud. Vaslui, 730007».
2) Se añaden los establecimientos siguientes:
«35 L17 SC Albalact SA Oiejdea, Jud. Alba, 517293
36 L2 SC Lactomuntean SRL Teaca, Jud. Bistrita Nasaud, 427345
37 L3 SC Aby Impex SRL Sendriceni, Jud. Botosani, 717380
38 L73 SC Eurocheese Productie SRL Bucuresti, 030608
39 L97 SC Terra Valahica SRL Berca, Jud. Buzau, 127035
40 L84 SC Picolact Prodcom SRL Iclod, Jud. Cluj, 407335
41 L82 SC Totallact Group SA Dragodana, Jud. Dambovita, 137200
42 L86 SC Zea SRL Boiu Mare, Jud. Maramures, 437060
43 L16 SC Roxar Prod Com SRL Cernesti, Jud. Maramures, 437085
44 L88 SC Agromec Crasna SA Crasna, Jud. Salaj, 457085
45 L89 SC Ovinex SRL Sarmasag, Jud. Salaj, 457330
46 L71 SC Lacto Sibiana SA Sura Mica, Jud. Sibiu, 557270
47 L83 SC Bãlãceana Prod SRL Balaceana, Jud. Suceava, 727125
48 L5 SC Niro Com Serv SRL Gura Humorului, Jud. Suceava, 725300
49 L80 SC Industrial Marian SRL Drãnceni, Jud. Vaslui, 737220»