Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 2013, relativa a la medida adoptada por Dinamarca, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que prohíbe un tipo de máquinas polivalentes para el movimiento de tierras [notificada con el número C(2013) 1874].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80725
Número oficial:
DOUE-L-2013-80725
Publicación:
10/04/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2006/42/CE, las autoridades danesas notificaron a la Comisión y a los demás Estados miembros una medida relativa a las máquinas del tipo Multione S630 fabricadas por C.S.F. Srl., via Palù 6/8, 36040 Grumolo delle Abbadesse (Vicenza), Italia. Las máquinas estaban provistas de un marcado «CE» e iban acompañadas de una Declaración CE de conformidad con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, la Directiva 2004/108/CE de la Comisión ( 2 ), sobre compatibilidad electromagnética, y la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre.

(2) La Multione S630 es una máquina polivalente para el movimiento de tierras que puede ir equipada con una amplia gama de fijaciones para llevar a cabo numerosas funciones diferentes en actividades tales como la práctica de la silvicultura, la agricultura, la jardinería, el paisajismo y el mantenimiento y la construcción de carreteras.

(3) La medida danesa se basaba en que las máquinas no cumplían los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 3.4.4 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que exige que cuando, en una máquina automotora con conductor, exista un riesgo de caída de objetos o materiales, dicha máquina se debe diseñar y construir de modo que se tenga en cuenta dicho riesgo y esté provista, si el tamaño lo permite, de una estructura de protección adecuada.

(4) Las autoridades danesas indicaron que, a pesar de que algunas de las funciones previstas de la máquina exponían al conductor a riesgos debidos a caídas de objetos o de materiales, la máquina se había comercializado sin estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS). Las autoridades danesas solicitaron al fabricante que adoptara medidas correctoras. Dado que no se satisfizo esta solicitud, las autoridades danesas prohibieron la comercialización de las máquinas Multione S630 sin FOPS y ordenaron al fabricante que tomara medidas correctoras con respecto a las máquinas que ya se habían comercializado.

(5) La Comisión se dirigió por escrito al fabricante invitándole a comunicar sus observaciones sobre la medida adoptada por Dinamarca. En su respuesta, el fabricante indicó que consideraba que no es necesario instalar una FOPS cuando una máquina se suministra para funciones que no implican riesgo de caídas de objetos o de materiales. Sin embargo, informó a la Comisión de que, tras la medida adoptada por las autoridades danesas, se habían tomado medidas para garantizar que todas las máquinas comercializadas en Dinamarca estuvieran equipadas con una FOPS.

(6) En el punto 1.1.2, letra a), del anexo I de la Directiva 2006/42/CE se exige que las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que sean aptas para su función y para que se puedan manejar, regular y mantener sin riesgo para las personas cuando dichas operaciones se lleven a cabo en las condiciones previstas, pero también teniendo en cuenta cualquier mal uso razonablemente previsible. Las medidas que se tomen deberán ir encaminadas a suprimir cualquier riesgo durante la vida útil previsible de la máquina, incluidas las fases de transporte, montaje, desmontaje, retirada de servicio y desguace.

(7) En el caso de las máquinas polivalentes, como Multione S630, incluso si en principio se facilita una máquina para funciones que no impliquen riesgo de caídas de objetos o de materiales, es probable que se utilice durante su ciclo de vida previsible para otras funciones previstas que exponen a los operadores a dicho riesgo. Por lo tanto, el riesgo de caídas de objetos o de materiales debe tenerse en cuenta en la concepción y construcción de la máquina.

(8) El examen de las pruebas facilitadas por las autoridades danesas y de las observaciones remitidas por el fabricante confirma que la máquina de tipo Multione S630 sin FOPS no cumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el punto 3.4.4 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, y que dicho incumplimiento da lugar a un riesgo grave de lesión para los conductores debido a caídas de objetos o de materiales.

_______________________

( 1 ) DO L 157, de 9.6.2006, p. 24.

( 2 ) DO L 337 de 13.11.2004, p. 13.

( 3 ) DO L 162 de 3.7.2000, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida adoptada por las autoridades danesas por la que se prohíbe la comercialización de máquinas del tipo Multione S630 no equipadas con una estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS) y se exige al fabricante que tome medidas correctoras con respecto a las máquinas que ya se hubieran comercializado está justificada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2013.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

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