Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2001/781/CE por la que se aprueba un manual de organismos receptores y un léxico de los documentos transmisibles o notificables, en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [notificada con el número C(2008) 1259].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81311
Número oficial:
DOUE-L-2008-81311
Publicación:
03/07/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [1], y, en especial, su artículo 17, letra a),

Previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) no 1348/2000,

Considerando lo siguiente:

(1) Para la aplicación del Reglamento (CE) no 1348/2000 era necesario elaborar y publicar un manual que contenga la información sobre los organismos receptores designados de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento. El manual figura en el anexo I de la Decisión 2001/781/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba un manual de organismos receptores y un léxico de los documentos transmisibles o notificables, en cumplimiento del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [2].

(2) Tras las modificaciones de la información comunicada a la Comisión de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1348/2000, es necesario modificar el manual.

(3) Por lo tanto, la Decisión 2001/781/CE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Se modifica el manual que contiene la información relativa a los organismos receptores del anexo I de la Decisión 2001/781/CE de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2008.

Por la Comisión

Jacques Barrot

Vicepresidente

[1] DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.

[2] DO L 298 de 15.11.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/500/CE (DO L 185 de 17.7.2007, p. 24).

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ANEXO

Se añaden, en el manual que contiene la información relativa a los organismos receptores, las siguientes secciones, después de la sección relativa al Reino Unido:

"REPÚBLICA CHECA

I. Organismos receptores: Tribunales de distrito.

Los datos de contacto figuran en el manual de organismos receptores, accesible en el sitio Internet del Atlas Judicial Europeo en Asuntos Civiles:

http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/

II. Medios de recepción disponibles:

- por el titular de una licencia postal,

- fax,

- correo electrónico.

III. El impreso puede cumplimentarse en checo, eslovaco, inglés o alemán.

DINAMARCA

I. El organismo receptor es el Ministerio de Justicia.

Justitsministeriet

Slotsholmsgade 10

1216 København K

Tel.: (45) 72 26 84 00

Fax: (45) 33 93 35 10

Dirección de correo electrónico: jm@jm.dk

El organismo receptor para todo el país es el Ministerio de Justicia.

II. Los documentos pueden enviarse por correo, fax o correo electrónico, siempre que el documento recibido reproduzca en su totalidad el documento notificado y que todos los detalles del documento sean claramente legibles.

III. Dinamarca acepta que el impreso anexo al Reglamento pueda cumplimentarse en danés, inglés o francés.

ESTONIA

I. Organismos receptores: el organismo receptor para documentos judiciales es el Ministerio de Justicia.

Justiitsministeerium

Tõnismägi 5a

15191 Tallinn

Eesti

Tel.: (372) 620 81 83 y (372) 620 81 86

Fax: (372) 620 81 09

Dirección de correo electrónico: central.authority@just.ee

II. Medios de comunicación disponibles:

- para el recibo y el envío de documentos: correo, incluidos los servicios privados de mensajería,

- para otras comunicaciones: teléfono y correo electrónico.

III. Aparte del estonio, se permite el inglés.

CHIPRE

I. Organismo receptor: Ministerio de Justicia y de Orden Público.

Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως (Ministerio de Justicia y de Orden Público)

Λεωφόρος Αθαλάσσας (Avenida Athalassas, 125)

CY-1461 Λευκωσία [Lefkosia (Nicosia)]

Κύπρος (Chipre)

Tel.: (357) 22 80 59 28

Fax: (357) 22 51 83 28

Dirección de correo electrónico: registry@mjpo.gov.cy

II. Medios de recepción de documentos de los que dispone el citado organismo:

Correo, fax y correo electrónico.

III. Lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el impreso normalizado:

Griego e inglés.

LETONIA

I. Organismo receptor: el Ministerio de Justicia es el organismo receptor para todo el país

Ministerio de Justicia de la República de Letonia

Bvld. Brivibas, 36

LV-1536, Riga

Letonia

Tel.: (371) 67 03 67 16

Fax: (371) 67 21 08 23

Dirección de correo electrónico: tm.kanceleja@tm.gov.lv

II. Medios de recepción de documentos de los que dispone el citado organismo:

Los documentos pueden recibirse por correo, fax o correo electrónico.

Las solicitudes de notificación y traslado de documentos y del certificado de notificación pueden recibirse por fax o por correo electrónico siempre que se envíen también por correo.

III. Lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el impreso normalizado.

Además del letón, Letonia acepta impresos normalizados que se hayan cumplimentado en inglés.

LITUANIA

I. Organismos receptores: los organismos receptores son los tribunales de 1a instancia.

Los datos de contacto figuran en el manual de organismos receptores accesible en el sitio Internet del Atlas Judicial Europeo en Asuntos Civiles:

http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/

II. Medios de recepción de documentos a su disposición:

Se acepta la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales mediante el correo y el Fax:

III. Lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el impreso normalizado (véase el artículo 4):

Lituania aceptará que, además de en lituano, los impresos de solicitud normalizados se cumplimenten en francés o inglés.

HUNGRÍA

I. Organismos receptores:

De conformidad con el artículo 2, apartado 3, se designa al Ministerio de Justicia como organismo receptor por un período de cinco años. Todas las solicitudes se remitirán a: Ministerio de Justicia. Departamento de Derecho Internacional Privado.

Igazságügyi Minisztérium

Nemzetközi Magánjogi Osztály

Budapest

Postafiók 54

Tel.: (36) 14 41 31 10

Fax: (36) 14 41 31 12

Dirección de correo electrónico: nemzm@im.hu

II. Medios de recepción de documentos a su disposición:

Correo, fax, correo electrónico.

III. Lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el impreso normalizado (véase el artículo 4):

Húngaro, alemán, inglés y francés.

MALTA

I. Organismos receptores designados:

Organismo:

Attorney General’s office

The Palace

St. George’s Square

Valletta. CMR02

Funcionarios públicos:

1) Cynthia Scerri De Bono

Attorney General’s office

The Palace

St. George’s Square

Valletta. CMR02.

Tel.: (356) 21 25 68 32 06

Fax: (356) 21 23 72 81

Dirección de correo electrónico: cynthia.scerri-debono@gov.mt

2) Heidi Testa

Attorney General’s office

The Palace

St. George’s Square

Valletta. CMR 02

Tel.: (356) 21 25 68 32 09, (356) 21 22 55 60

Fax: (356) 21237281

Dirección de correo electrónico: heidi.testa@gov.mt

II. Medios de recepción de documentos a su disposición: los documentos originales deben enviarse por correo, si bien pueden enviarse por anticipado por fax o por correo electrónico.

III. Lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el impreso normalizado: inglés.

POLONIA

I. Los organismos receptores son los Tribunales de Distrito — Sądy Rejonowe

Los datos de contacto figuran en el manual de organismos receptores, accesible en el sitio Internet del Atlas Judicial Europeo en Asuntos Civiles:

http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/

II. Los documentos solo pueden recibirse por correo.

III. El impreso normalizado puede cumplimentarse en polaco, inglés o alemán.

RUMANÍA

I. El organismo rumano receptor de las solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales de los Estados miembros de la Unión Europea es el tribunal del distrito donde reside el destinatario o en el que está situado el establecimiento profesional.

Los datos de contacto figuran en el manual de organismos receptores, accesible en el sitio Internet del Atlas Judicial Europeo en Asuntos Civiles:

http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/

II. Aparte de los impresos cumplimentados en rumano, Rumanía acepta también los impresos normalizados cumplimentados en inglés o francés.

ESLOVENIA

I. Los organismos receptores son los Tribunales de Distrito.

Los datos de contacto figuran en el manual de organismos receptores, accesible en el sitio Internet del Atlas Judicial Europeo en Asuntos Civiles:

http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/

II. Los documentos originales solo pueden recibirse por correo.

III. El impreso normalizado puede cumplimentarse en esloveno o en inglés.

ESLOVAQUIA

I. Los organismos receptores son los Tribunales de Distrito ("Okresný súd") con jurisdicción territorial según el Atlas Judicial Europeo en Asuntos Civiles.

Los datos de contacto figuran en el manual de organismos receptores, accesible en el sitio Internet del Atlas Judicial Europeo en Asuntos Civiles:

http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/

II. Lengua que puede utilizarse para cumplimentar el impreso normalizado (artículo 4): eslovaco."

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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