LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2004/465/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros han presentado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, acompañados de solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos previstos en relación con dichos programas.
(2) Las solicitudes referidas a las medidas enumeradas en la Decisión 2004/465/CE pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria. Habida cuenta, en particular, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), ha de concederse prioridad a la extensión del sistema de control vía satélite a los buques de más de 15 metros de eslora entre perpendiculares, a los proyectos piloto relacionados con las nuevas tecnologías en materia de control de la actividad pesquera y a la implantación de las mismas, y a la formación y el intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca.
(3) Es oportuno establecer los importes máximos de la participación de la Comunidad en los gastos subvencionables correspondientes a 2004 en concepto de ayudas de los Estados miembros para la adquisición e instalación a bordo de dispositivos electrónicos de localización que permitan a los centros de seguimiento de las actividades pesqueras efectuar el seguimiento a distancia de los buques mediante un sistema de localización de buques.
(4) Es conveniente establecer el porcentaje de participación de la Comunidad en tales medidas y las condiciones de reembolso de los gastos nacionales por parte de la Comunidad.
(5) Es necesario que los dispositivos electrónicos de localización cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (3).
(6) De conformidad con el artículo 8 de la Decisión 2004/465/CE, los Estados miembros deben comprometer sus gastos en un plazo de 12 meses desde la finalización del año en que se les notifique la presente Decisión.
Asimismo, deben cumplir las disposiciones que establece dicha Decisión en lo que respecta al comienzo de sus proyectos y a la presentación de solicitudes de reembolso.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.
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(1) DO L 157 de 30.4.2004, p. 114; Decisión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 36.
(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(3) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece el importe global de la participación financiera de la Comunidad con respecto a cada uno de los Estados miembros, el porcentaje de participación financiera de la Comunidad y las condiciones a las que está supeditada la participación en la adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros comunitarios de dispositivos electrónicos de localización.
Artículo 2
Gastos subvencionables
1. Para poder optar a la participación financiera de la Comunidad prevista en la presente Decisión, los gastos deberán haberse realizado en concepto de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros comunitarios de dispositivos electrónicos de localización que permitan a los centros de seguimiento de las actividades pesqueras efectuar el seguimiento a distancia de los buques mediante un sistema de localización de buques (SLB).
2. Los dispositivos mencionados en el apartado 1 deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003.
3. Solamente podrán optar a la participación financiera de la Comunidad los gastos efectuados en el marco de los distintos programas nacionales de control de la actividad pesquera.
Artículo 3
Importe global
En el anexo figura el importe global de la participación financiera que se concederá a cada uno de los Estados miembros.
Artículo 4
Porcentajes y condiciones
1. El coste subvencionable máximo que puede optar a la participación financiera de la Comunidad en la adquisición de dispositivos electrónicos de localización instalados en los buques pesqueros comunitarios no podrá rebasar los 4 500 EUR por buque.
2. Dentro del límite máximo de 4 500 EUR previsto en el apartado 1, el porcentaje de participación financiera de la Comunidad en los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.
3. La participación financiera de la Comunidad en los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 EUR y 4 500 EUR por buque ascenderá como máximo al 50 % de dichos gastos.
Artículo 5
Moneda
Las solicitudes de reembolso y de anticipo expresadas en divisas distintas del euro se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo de cambio que esté vigente el mes en que la Comisión las reciba.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Importe global de la participación financiera
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13