Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, que modifica la Decisión 2002/840/CE por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos [notificada con el número C(2004) 3679].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82451
Número oficial:
DOUE-L-2004-82451
Publicación:
13/10/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con la Directiva 1999/2/CE, no puede importarse de un tercer país un producto alimenticio tratado con radiación ionizante que no haya sido tratado en una instalación de irradiación autorizada por la Comunidad.

(2) En la Decisión 2002/840/CE de la Comisión (2) se establece una lista inicial de instalaciones de irradiación autorizadas.

(3) La Comisión ha recibido solicitudes de autorización de una instalación de irradiación en Turquía y otra en Suiza, a través de sus respectivas autoridades nacionales competentes.

Los expertos de la Comisión han inspeccionado las instalaciones de irradiación para comprobar si cumplen los requisitos de la Directiva 1999/2/CE y, en particular, si la supervisión oficial garantiza que cumplen las disposiciones del artículo 7 de la misma. Las autoridades competentes de ambos países han respondido satisfactoriamente a todas las recomendaciones formuladas en el informe final.

(4) Habida cuenta de la adhesión de Hungría a la Comunidad el 1 de mayo de 2004, ya no es necesario que la instalación de irradiación de dicho Estado miembro figure en la lista del anexo de la Decisión 2002/840/CE. En efecto, dicha instalación se añadirá a la lista de instalaciones de irradiación autorizadas en los Estados miembros a la que se refiere el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 1999/2/CE.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2002/840/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2002/840/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________________________________________

(1) DO L 66 de 13.3.1999, p. 16; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 287 de 25.10.2002, p. 40.

ANEXO

Lista de instalaciones de irradiación de terceros países autorizadas por la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

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