Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 2013, por la que se adaptan mensualmente a partir del 1 de agosto de 2011 hasta el 1 de junio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81015
Número oficial:
DOUE-L-2013-81015
Publicación:
29/05/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

Visto el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los demás agentes de la Unión, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo ( 1 ), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1) Las estadísticas de que dispone la Comisión muestran que la variación del coste de la vida en determinados terceros países, calculada según el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, ha superado el 5 % desde la última fijación de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, pagadas en la moneda del país de destino, de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países.

(2) De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar los coeficientes correctores mensualmente, con efecto a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2011 y del 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países indicados en el anexo. Este contiene once cuadros mensuales que precisan los países afectados y las sucesivas fechas de aplicabilidad para cada uno de ellos.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero ( 2 ) y corresponden a las fechas correspondientes mencionadas en el párrafo primero.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

( 2 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

ANEXO

Agosto de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica agosto de 2011

Tipo de cambio agosto de 2011 (*)

Coeficiente corrector agosto de 2011 (**)

Benín

639,0

655,957

97,4

Bielorrusia

3 838

7 116,11

53,9

Chad

756,5

655,957

115,3

Georgia

1,561

2,36590

66,0

India

44,31

62,8840

70,5

Kenia

83,54

129,752

64,4

Liberia

1,467

1,42600

102,9

Malaui

169,9

217,528

78,1

Mauricio

31,10

40,5968

76,6

Mozambique

30,25

38,5900

78,4

Nicaragua

16,76

32,1014

52,2

Siria

48,30

68,7600

70,2

Sri Lanka

111,7

157,915

70,7

Sudán

3,610

3,99934

90,3

Tanzania

1 277

2 238,61

57,0

Trinidad y Tobago

6,634

9,08750

73,0

Uruguay

23,84

26,4790

90,0

Venezuela

5,027

6,12417

82,1

Vietnam

14 308

29 354,2

48,7

________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Septiembre de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica septiembre de 2011

Tipo de cambio septiembre de 2011 (*)

Coeficiente corrector septiembre de 2011 (**)

Albania

81,44

140,420

58,0

Bielorrusia

4 171

7 268,69

57,4

____________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Octubre de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica octubre de 2011

Tipo de cambio octubre de 2011 (*)

Coeficiente corrector octubre de 2011 (**)

Bangladesh

55,17

101,524

54,3

Bielorrusia

4 735

7 491,43

63,2

Sierra Leona

6 007

5 998,80

100,1

Uganda

2 199

3 815,54

57,6

Yemen

228,2

291,089

78,4

___________________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Noviembre de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica noviembre de 2011

Tipo de cambio noviembre de 2011 (*)

Coeficiente corrector noviembre de 2011 (**)

Bielorrusia

5 108

11 830,0

43,2

Senegal

625,1

655,957

95,3

Togo

542,5

655,957

82,7

_________________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Diciembre de 2011

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica diciembre de 2011

Tipo de cambio diciembre de 2011 (*)

Coeficiente corrector diciembre de 2011 (**)

Antigua República Yugoslava de Macedonia

35,27

61,5050

57,3

Bielorrusia

5 507

11 670,0

47,2

Turquía

2,072

2,46920

83,9

____________________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Enero de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica enero de 2012

Tipo de cambio enero de 2012 (*)

Coeficiente corrector enero de 2012 (**)

Bielorrusia

5 834

10 930,0

53,4

Guinea

6 191

9 155,86

67,6

Kenia

88,45

109,362

80,9

__________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Febrero de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica febrero de 2012

Tipo de cambio febrero de 2012 (*)

Coeficiente corrector febrero de 2012 (**)

Cabo Verde

77,80

110,265

70,6

Eritrea

22,99

19,8798

115,6

Ghana

1,791

2,11115

84,8

Malaui

192,3

217,304

88,5

Siria

52,75

75,1350

70,2

Tailandia

32,29

40,9030

78,9

Venezuela

5,464

5,63029

97,0

________________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Marzo de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica marzo de 2012

Tipo de cambio marzo de 2012 (*)

Coeficiente corrector marzo de 2012 (**)

Liberia

1,557

1,34540

115,7

Sudán

3,824

3,77329

101,3

Tanzania

1 359

2 088,03

65,1

________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Abril de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica abril de 2012

Tipo de cambio abril de 2012 (*)

Coeficiente corrector abril de 2012 (**)

Marruecos

7,934

11,1375

71,2

Nigeria

200,4

205,899

97,3

Siria

56,30

79,3900

70,9

_______________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Mayo de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica mayo de 2012

Tipo de cambio mayo de 2012 (*)

Coeficiente corrector mayo de 2012 (**)

República Centroafricana

707,5

655,957

107,9

Sri Lanka

117,5

173,829

67,6

Sudán

4,082

3,71019

110,0

Uganda

2 317

3 317,44

69,8

_____________________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Junio de 2012

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica junio de 2012

Tipo de cambio junio de 2012 (*)

Coeficiente corrector junio de 2012 (**)

Angola

158,2

120,712

131,1

Argelia

75,30

100,391

75,0

Etiopía

20,54

22,2818

92,2

Ghana

1,894

2,32615

81,4

India

46,58

69,9420

66,6

Mali

669,2

655,957

102,0

Sierra Leona

6 350

5 403,82

117,5

Zambia

6 442

6 625,66

97,2

____________________

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental.

(**) Bruselas = 100.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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