Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2003/804/CE y 2003/858/CE en lo que se refiere a la importación de peces vivos y moluscos destinados al consumo humano procedentes de terceros países enumerados en el Reglamento (CE) nº 2076/2005 [notificada con el número C(2007) 682].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80337
Número oficial:
DOUE-L-2007-80337
Publicación:
08/03/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/804/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003, por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano (2), y la Decisión 2003/858/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003, por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría, así como de peces vivos procedentes de la acuicultura y sus productos destinados al consumo humano (3), hacen referencia a terceros países que figuran en la lista establecida por la Decisión 2006/766/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establece la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca (4), en lo que se refiere a la autorización para la importación a la Comunidad de moluscos vivos y productos de pescado destinados al consumo humano.

(2) Con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (5), los Estados miembros, durante un período transitorio de cuatro años que finalizará el 31 de diciembre de 2009 y si se cumplen determinadas condiciones, pueden autorizar la importación de moluscos bivalvos y de productos de la pesca, en lo que respecta a los aspectos de sanidad pública, procedentes de los países enumerados respectivamente en el anexo I y el anexo II de dicho Reglamento. Las importaciones procedentes de estos países únicamente pueden comercializarse en el mercado nacional del Estado miembro importador o de los Estados miembros que autoricen la misma importación.

(3) Asimismo, las Decisiones 2003/804/CE y 2003/858/CE permiten también las importaciones procedentes de los países que figuran en las listas establecidas por el Reglamento (CE) no 2076/2005.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión 2003/804/CE

En el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2003/804/CE, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) el tercer país de expedición figure en la lista establecida por la Decisión 2006/766/CE de la Comisión (*) o bien, durante el período transitorio mencionado en el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (**), en la lista establecida en dicho Reglamento;

___________

(*) DO L 320 de 18.11.2006, p. 53.

(**) DO L 338 de 22.12.2005, p. 83.».

___________________

1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 302 de 20.11.2003, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/767/CE (DO L 320 de 18.11.2006, p. 58).

(3) DO L 324 de 11.12.2003, p. 37. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

(4) DO L 320 de 18.11.2006, p. 53.

(5) DO L 338 de 22.12.2005, p. 83. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1666/2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 47).

Artículo 2

Modificaciones de la Decisión 2003/858/CE

En el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2003/858/CE, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) el tercer país de expedición figure en la lista establecida en la Decisión 2006/766/CE de la Comisión (*) o bien, durante el período transitorio mencionado en el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (**), en la lista establecida en dicho Reglamento;

___________

(*) DO L 320 de 18.11.2006, p. 53.

(**) DO L 338 de 22.12.2005, p. 83.».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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