Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2003, por la que se establece, para 2003, una distribución orientativa entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a la financiación de las medidas previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) nº 2182/2002 [notificada con el número C(2003) 704].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80389
Número oficial:
DOUE-L-2003-80389
Publicación:
08/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 546/2002 (2), y, en particular su artículo 14 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) En los artículos 13 y l4 del Reglamento (CE) n° 2182/2002 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco (3), se establecen medidas para fomentar la reconversión de la producción de tabaco. Dichas medidas deben ser financiadas por el Fondo comunitario del tabaco, establecido en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2075/92.

(2) La cantidad total disponible para 2003 con cargo al Fondo comunitario del tabaco asciende a 19 millones de euros (EUR) y la mitad de esa cantidad se utilizará para financiar medidas específicas de ayuda a los productores de tabaco a fin de que emprendan la reconversión hacia otros cultivos o hacia otras actividades económicas generadoras de empleo y para financiar estudios relacionados con dichas medidas.

(3) Por consiguiente, es necesario determinar la distribución entre los Estados miembros correspondientes de la cantidad disponible, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 2182/2002.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En 2003, la distribución orientativa entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a financiar las medidas previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n° 2182/2002 será la que se establece en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70.

(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 4.

(3) DO L 331 de 7.12.2002, p. 16.

ANEXO

DISTRIBUCIÓN ORIENTATIVA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LOS RECURSOS DEL FONDO COMUNITARIO DEL TABACO PARA 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

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