Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 2003, por el que se da por concluido el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de anchura inferior o igual a 500 mm originarias de Polonia y Rusia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80178
Número oficial:
DOUE-L-2003-80178
Publicación:
08/02/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (2), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El 25 de marzo de 2002, la Comisión recibió una denuncia referente a un supuesto dumping perjudicial por parte de importaciones de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de anchura inferior o igual a 500 mm originarias de Polonia y Rusia.

(2) La denuncia fue presentada por la Confederación europea de siderurgia (Eurofer) en nombre de productores comunitarios que representaban la totalidad de la producción comunitaria de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de anchura inferior o igual a 500 mm, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 384/96 (en lo sucesivo "el Reglamento de base").

(3) La denuncia contenía, prima facie, pruebas de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

(4) Consecuentemente la Comisión, previa consulta, mediante un anuncio publicado en Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), inició un procedimiento antidumping con respecto a las importaciones en la Comunidad de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de anchura inferior o igual a 500 mm, actualmente clasificadas en el código NC 7226 11 90 y originarias de Polonia y Rusia.

(5) La Comisión lo comunicó oficialmente a los productores exportadores y a los importadores notoriamente afectados, a los representantes del país exportador, a los usuarios representativos y a los productores comunitarios denunciantes, y ofreció a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas dentro del plazo fijado en el anuncio de inicio.

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(6) Mediante carta de 9 de enero de 2003 dirigida a la Comisión, Eurofer retiró formalmente su denuncia.

(7) De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de base, el procedimiento se podrá dar por concluido cuando sea retirada la denuncia, a menos que dicha conclusión sea contraria a los intereses de la Comunidad.

(8) La Comisión consideró que el presente procedimiento debía darse por concluido, ya que la investigación no había aportado argumentos que demostraran que esta conclusión fuera contraria a los intereses de la Comunidad. Se informó en consecuencia a las partes interesadas y se les invitó a presentar sus observaciones. No se recibieron observaciones en el sentido de que la conclusión fuera contraria a los intereses de la Comunidad.

(9) La Comisión, por tanto, concluye que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de anchura inferior o igual a 500 mm originarias de Polonia y Rusia debe darse por concluido sin el establecimiento de medidas antidumping.

DECIDE:

Artículo único

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de determinadas chapas y flejes eléctricos con granos orientados (productos laminados planos) de anchura inferior o igual a 500 mm, actualmente clasificadas en el código NC 7226 11 90, originarias de Polonia y Rusia.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 1.

(3) DO C 111 de 8.5.2002, p. 5.

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