Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2011, por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa [notificada con el número C(2010) 9592].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80008
Número oficial:
DOUE-L-2011-80008
Publicación:
08/01/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 67, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos respecto a dicha enfermedad.

(2) Estas medidas preventivas incluyen la obligación de los Estados miembros de asegurarse de que la manipulación del virus de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico se hace únicamente en los laboratorios nacionales autorizados que se indican en parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

(3) Francia ha informado oficialmente a la Comisión de que ha cambiado el nombre del laboratorio nacional situado en su territorio que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

(4) En aras de la seguridad jurídica, es importante mantener actualizada la lista de laboratorios de la parte A de dicho anexo. Por tanto, es necesario sustituir la entrada relativa a Francia en la lista de laboratorios de la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE, la entrada relativa a Francia se sustituye por el texto siguiente:

«FR Francia

Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES), Laboratoire de santé animale de Maisons-Alfort Francia».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_________________

( 1 ) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

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