LA COMUNIDAD EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 2006/880/CE, el período de puesta a disposición de la ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo ( 2 ) expira el 11 de diciembre de 2009.
(2) El artículo 1, apartado 3, de la Decisión 2006/880/CE prevé la posibilidad de que la Comisión prorrogue el período de puesta a disposición por un año como máximo.
(3) El período de puesta a disposición debe prorrogarse por un año a fin de llevar a término el programa de ayuda financiera.
(4) El Comité Económico y Financiero ha sido debidamente consultado sobre esta prórroga.
DECIDE:
Artículo 1
El período de puesta a disposición de la ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo se prorroga por un año más, hasta el 11 de diciembre de 2010.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 339 de 6.12.2006, p. 36.
( 2 ) Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no 1244/1999 [RCSNU 1244 (1999)], de 10 de junio de 1999.