Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, que modifica la Decisión 2007/365/CE, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) [notificada con el número C(2008) 5550].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82025
Número oficial:
DOUE-L-2008-82025
Publicación:
07/10/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2007/365/CE de la Comisión (2), los Estados miembros deben adoptar medidas para protegerse de la introducción y propagación de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) (el organismo). Asimismo, los Estados miembros deben llevar a cabo inspecciones oficiales anuales para detectar la presencia del organismo o pruebas de la infestación por dicho organismo de plantas del género Palmae en el territorio nacional.

(2) Según se desprende de las inspecciones oficiales anuales llevadas a cabo por los Estados miembros en 2007, también resultaron infectadas por el organismo especies de Palmae no consideradas plantas sensibles en la Decisión 2007/365/CE. Así pues, conviene que las medidas de emergencia previstas en la Decisión 2007/365/CE también se apliquen a esas plantas.

(3) En abril de 2008, el Comité Fitosanitario Permanente evaluó los resultados de las medidas de emergencia establecidas en la Decisión 2007/365/CE y llegó a la conclusión de que era necesario actualizar la lista de plantas sensibles.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/365/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 2007/365/CE, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) “plantas sensibles”: las plantas, excepto los frutos y semillas, que tengan un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm, de Areca catechu, Arenga pinnata, Borassus flabellifer, Brahea armata, Butia capitata, Calamus merillii, Caryota maxima, Caryota cumingii, Chamaerops humilis, Cocos nucifera, Corypha gebanga, Corypha elata, Elaeis guineensis, Livistona australis, Livistona decipiens, Metroxylon sagu, Oreodoxa regia, Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera, Phoenix theophrasti, Phoenix sylvestris, Sabal umbraculifera, Trachycarpus fortunei y Washingtonia spp.;».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 139 de 31.5.2007, p. 24.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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